jueves, 31 de julio de 2008

Queda Claro



"El magistrado Iván Velásquez no armó un complot contra el presidente Álvaro Uribe, dice la Fiscalía

La Fiscalía general de la Nación determinó que el magistrado Iván Velásquez, jefe de las investigaciones de la “parapolítica”, en ningún momento intentó manipular el testimonio del ex paramilitar alias “Tasmania”, para que involucrara al presidente Álvaro Uribe con el paramilitarismo.

Un fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia determinó cerrar la investigación contra el magistrado Iván Velásquez Gómez, por considerar que fue totalmente falsa, la declaración de José Orlando Moncada Zapata, alias “Tasmania”, en la que lo involucraba con un supuesto complot contra el jefe del Estado" fuente Caracol.javascript:void(0)
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Queda claro que todo era un montaje del gobierno para desprestigiar al magistrado tal como lo hemos dicho. Queda claro que la fiscalia de bolsillo no se atreve a investigar a Alias Caraepapa, el hermano del Sr. Uribe. Queda claro que era otro intento de la presidencia para acabar con el magistrado.

86 comentarios:

Anónimo dijo...

Confidencial de CAMBIO: "El asesor presidencial José Obdulio Gaviria se reunió el martes pasado en el National Press Building de Washington con empresarios colombianos y con periodistas locales. Para sorpresa de los asistentes, el influyente funcionario de la Casa de Nariño sostuvo en varias oportunidades que en Colombia ya no hay grupos paramilitares, que los desplazados son muy pocos y que las Farc están 'casi' derrotadas. La intervención de Gaviria se dio en el marco del foro denominado "Conferencia sobre Colombia" y varios de los asistentes no dudaron en resaltar el marcado optimismo de José Obdulio Gaviria". Y decían que Yidis está loca, qué gobierno, qué gobierno este.

Anónimo dijo...

no se me hace nada raro estamos gobernados para el paramilitarismo.
sabemos que el viviente de la casa de narquiño hace topdo lo posible para sacar a sus contradictores.
la paz en colombia no va allegar con uribe. hoy estoy recordando el famoso suceso que se dio con los esposos mauss, si el no hubiera hecho lo que hizo con ellos es l amas seguro que con el ELN y la paz estria hecha .

suerte jaime

Anónimo dijo...

Armandoconciencia:

Escandalosas las denuncias de una periodista esta mañana sobre las actividades criminales del GOBERNADOR DEL QUINDIO, una pequeña muestra de quienes son los políticos que nos gobiernan en todas las capas de este gobierno.

Otra perla, a pesar que el trazado de la RUTA DEL SOL YA SE HABIA DEFINIDO QUE SE HARIA EL TRAMO DE LA AUTOPISTA ENTRE TOBIA GRANDE Y SALGAR, A PESAR DE LA OPOSICION DEL MINISTRO "URIEL GALLEGO",QUIIEN TIENE INTERESES EN LA ZONA DE GUADUAS, ESTE MINISTERIO LE ACABA DE QUITAR LA EJECUCION DE LA MISMA A INVIAS Y LA HA DADO A “INCO”, QUIENES SUPUESTAMENTE ESTAN ESTUDIANDO LA PROBABILIDAD DE HACERLA POR LA CIUDAD DE GUADUAS, CONTRARIANDO A TODOS LOS INGENIEROS DEL PAIS QUIENES HABIAN RECOMENDADO SU EJECUCION, POR EL CORREDOR DE LA RUTA DEL TREN, TOBIA- UTICA- GUADUERO - SALGAR, SERA QUE ESTE MINISTRO TIENE TAL PODER PARA CONTRA TODAS LAS RECOMENDACIONES LA CONSTRUYA POR UNA RUTA QUE PRESENTA IMNUMERABLES FALLAS GEOLOGICAS Y UNA RUTA CASI IMPRACTICABLE DE CONSTRUIR POR LA TOPOGRAFIA TAN QUEBRADA Y EM PINADA PARA CONSTRUIR UNA AUTOIPISTA, SOSLAYANDO QUE EL TIEMPO SE AUMENTA EN CADA VIAJE, POR SER MAS LARGO EL TRAZADO Y POR ENDE ADEMÁS MAS CARO DE CONSTRUIR, AMEN DEE EL GASTO DE MAQUINARIA DE LOS TRANSPORTADORES Y USUARIOS DE LA VIA, NO JUSTIFICA EL EMPEÑO DEL MINISTRO PARA IMPONER SU VOLUNTAD POR MOTIVOS PERSONALES, PARA CAMBIAR EL TRAZADO DE TAN IMPORTANTE VIA.

Agradezco a quienes estén interesados en el tema su apoyo y ayuda para no dejar que el indio Gallego se salga con la suya.

Anónimo dijo...

Escuche a Mancuso y a Jorge 40 hablando sobre las amenazas a la Universidad de Cordoba


http://www.youtube.com/watch?v=ibyN4qey6ow

Anónimo dijo...

En cuanto a las denuncias que usted Felipe ha presentado sobre la discriminación de niños con síndrome de Down en Bogotá y el problema de la chatarrización de buses


¿qué pasó?

¿que respuesta le ha dado el Alcalde?

¿Se ha hecho algo por solucionar estos temas?

Anónimo dijo...

ELITISMO

Qué tal el precio de las boletas para asistir al Partido entre el Santa Fe y el Real Madrid

Juan Ladrón de Guevara dijo...

Sin embargo, no hay nada que hacer, Uribon seguirá siendo el Rey, porque en Colombia no hay mas ciegos que los que no quieren ver. Quién sabe cuantos años nos quedan de vulgaridad democratica.

Anónimo dijo...

Una de las técnicas utilizadas por ilegales para desaparecer a sus víctimas es el garrote.

Es una de las más terribles formas de destrucción.

Lamentablemente eso es lo que está haciendo el Ejecutivo a la Rama Legislativa, en especial, a la Corte Suprema de Justicia.

Con cada intentona de desprestigio, con cada ataque a cada uno y todos los magistrados, les está dando garrote.

El final esta pronto, el golpe definitivo será LA REFORMA A LA JUSTICIA.

Como un toro de casta, la Corte Suprema resiste, no se da por vencida, sobrevive a cada banderillazo.

¿Hasta cuando?

Tanto da el cántaro al agua hasta que alfin se rompe.

Y los colombianos estamos TAN CALLADOS!

Anónimo dijo...

¿¿¿al fin qué, vamos a marchar en respaldo de la corte suprema de justicia o que???

Anónimo dijo...

P´roximo 13 de agosto se conmemoran 13 años del asesinato de JAIME GARZÓN, uno más que pasa a la historia de la impunidad en Colombia.

Anónimo dijo...

Se trataba una coartada tendida por el hermano de A.U.V. (alias el caraepapa) y el Primo de ambos (el Marito Uribe Escobar) con la complicidad del Primo de Pablo Escobar Gaviria y del Propio A.U.V

Es mas claro decir que ese fue el primer intento de "reforma de la Justicia"... al estilo mafioso

Anónimo dijo...

Queda claro en este caso,como en el de la extradición de los paracos rurales,como en el de la denuncia contra el presidente de la
corte y la previa llamada a éste para
interceder por el primate superior Mario Uribe Escobar,como en el de la oposición a la "silla vacía",como
en el de la reforma de pacotilla a la justicia,queda claro que el presidente Uribe está boicoteando
una verdadera aplicación de la justicia y obstáculizando los
caminos que conducen al esclarecimiento del fenómeno paramilitar,entre otras cosas porque todos los caminos conducen
a él ( a narcouribe).

Anónimo dijo...

Aproveche,Felipe PREGÚNTELE POR LO QUE PASÓ EN EL UBÉRRIMO EN EL AÑO 1984.

Anónimo dijo...

Felipe que vamos a hacer ante los forajidos de sombrero y poncho que se tomaron el pais, representantes del cartel de Medellin de don Pablo?

Anónimo dijo...

¿En qué artículo de la constitución
nacional se consagra la absoluta
impunidad e irresponsabilidad legal
del presidente Uribe?

Anónimo dijo...

Que un letrado me informe si existe
un inciso,ordinal,numeral,parágrafo
o artículo de la constitución nacional que consagre que el
presidente Uribe está por encima de las leyes,incluyendo la misma
Constitución.

Anónimo dijo...

Como se reiran ese HP de AUV y sus complices y sus sicarios al ver que con el apoyo de siete millones han podido hacer y deshacer a su antojo!!!!
Pueblo indigno!!!
No sabe que si le das mas poder al poder mas duro te van a joder!!!

Anónimo dijo...

¿Por qué no publican los textos
del ordenador mágico de alias
Raúl Reyes que se refieren a las hazañas de alias el salgareño?
¿ SE REFERIRÁN A LA CONDUCTA MAFIOSA DE ALVARACO?¿A SU AMISTAD
CON PABLO ESCOBAR?¿CON MANCUSO?

Anónimo dijo...

lA CARTA DE ALIAS TASMANIA VIAJÓ
EN 24 HORAS DESDE UNA CELDA DE
MÁXIMA SEGURIDAD DE UNA CARCEL DE
MEDELLÍN HASTA LAS MÍSMISIMAS
MANOS DEL SALGAREÑO.¡QUÉ EFICIECIA LA DE ESTOS CRIMINALES!

Anónimo dijo...

Acá se muestra que el único partido político que tiene dignidad en Colombia se llama Polo Democrático Alternativo, porque es el único que le ha reprochado al gobierno de AUV las violaciones a las normas jurídicas y constitucionales del país.
Por eso lo atacan tanto. Y por eso nos tocó sacar nuestro propio periódico. Ya estamos mamados de El Trompo, El Espectador (Pasivo), El Conformiano, El Mando...

Anónimo dijo...

EL NUEVO SIGLO
Editorial

Contrarreforma del cubilete

Anónimo dijo...

El primo de Pablo Escobar:

Embajador plenipotenciario de Colombia.

Que mas depara el futuro incierto de este manicomio?

Anónimo dijo...

Hay otra noticia muy importante:el
capitán Gordillo se acogió a sentencia anticipada por la masacre
de San José de Apartado en el
año 2005.Es importante que bajemos información sobre ese hecho y
sobre las palabras del sicario
mayor cuando desde uno de sus
farsas comunales avaló dicha masacre.

Anónimo dijo...

Oiga Felipe,suelte el blogg para
caminarle al comandante salgareño
que ordenó la masacre de Apartadó.

Anónimo dijo...

Alias Tasmania,un tal Guzman y alias el tuso,afirma el fiscalito
de bolsillo,se conjuraron,el
primero y el último desde la celda
de una cárcel de máxima seguridad
y el otro desde el extranjero,
para perjudicar al magistrado
Iván Velásquez.

Anónimo dijo...

Primera pregunta:¿Qué interés tenían esas personar en empapelar
al magistrado Velasquez?

Anónimo dijo...

Segunda pregunta:¿por qué no se decidieron más bien a denunciar
a otras personas,incluyendo fiscales,jueces y otros funcionarios,que pudieron tener
incidencia en su detención o en su futuro?

Anónimo dijo...

TERCERA.¿Como hicieron los presos
en Medellín para ir a parar a la
misma celda?¿Quién los puso ahí,
junticos?¿quién o quienes?

Anónimo dijo...

¿Cómo hicieron éstos dos para
confabularse con Guzmán,quien
está en el extranjero?

Anónimo dijo...

¿Cómo hacen un par de hampones de
alta peligrosidad para que una
carta suya le llegue el
mismo día al presidente?

Anónimo dijo...

¿POr qué no mencionar la amistad
entre el abogado de tasmania ,-amigo,vecino y colega caballista
de
caraepapa-,hermano
del salgareño?

Anónimo dijo...

Salvamento de voto del Magistrado Jaime Araújo donde dice que, en el caso de la reelección del presidente Uribe, se ha refrendado el crímen, la inconstitucionalidad y la corrupción.

REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL

SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO 156 DE 2008 DEL MAGISTRADO
JAIME ARAÚJO RENTERÍA

Referencia: Expediente D-5645
Solicitud de Revisión contra la Sentencia C-1040 del 19 de octubre de 2005

Magistrado Ponente:
RODRIGO ESCOBAR GIL

Muy respetuosamente me permito presentar mis razones jurídicas que son de total discrepancia frente a la decisión adoptada en esta providencia, ya que considero que la sentencia enviada por la Honorable Corte Suprema de Justicia y el delito en ella establecido, no podía convalidarse por esta Corte Constitucional. Por el contrario se debió declarar la nulidad de la Sentencia C-1040 del 2005, como consecuencia del hecho delictual, probado después de que se profirió.

La sentencia en cuestión se encuentra viciada de una NULIDAD ya que al momento de la adopción de la misma, esta Corte desconocía que el Acto Legislativo bajo estudio era NULO DE PLENO DERECHO o más exactamente INEXISTENTE, por haber sido la consecuencia de un DELITO, el delito de cohecho, tal y como lo ha declarado la Corte Suprema de Justicia en sentencia reciente –No.173 del 26 de junio del 2008-. Estos hechos son nuevos y una vez conocidos, tienen relevancia constitucional en cuanto afectan de manera inmediata y directa la VALIDEZ JURÍDICA tanto del Acto Legislativo de la reelección presidencial como de la sentencia C-1040 del 2005 mediante la cual se declaró, incurriendo en un error, la exequibilidad de la misma; razón por la cual considero que esta Corte se encuentra OBLIGADA jurídicamente a estudiar y declarar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 y con ella del Acto Legislativo No. 02 del 2004, bien a petición ciudadana o de autoridad pública, o bien de oficio.

Para fundamentar mi posición jurídica me permitiré a continuación hacer referencia a los siguientes temas:

* i) en primer lugar, a la filtración del proyecto de fallo y la decisión que se adoptaría;

* (ii) en segundo lugar, a la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y su valor jurídico;

* (iii) en tercer lugar, a las consecuencias jurídicas que se derivan de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia y a la comprobación de la comisión de un delito para conseguir la aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004;

* (iv) en cuarto lugar, a la procedencia de la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, de conformidad con la propia jurisprudencia de esta Corte;

* (v) en quinto lugar, sobre la petición elevada por los ciudadanos como solicitud de nulidad;

* (vi) en sexto lugar, a la dialéctica entre la seguridad jurídica y la justicia;

* (vii) en séptimo lugar a las debidas constancias de mis propuestas de nulidad y mi inconformidad con el reparto hecho en Sala Plena;

* (viii) en octavo lugar, a la nulidad de la sentencia sobre la reelección presidencial y del presente fallo de esta Corte debido a las inhabilidades e impedimentos de cuatro de los magistrados de esta Corte; y

* (vii) finalmente a las consecuencias de este fallo que convalida una situación inconstitucional, injusta, ilegítima, ilegal y criminal.

1. CRÓNICA DE LA CONVALIDACIÓN ANUNCIADA DE UN . . . DELITO.

Como en la novela Crónica de una muerte anunciada de Gabo, "El día en que lo iban a matar"; o mejor, en el que esta Corte mató al Estado de Derecho, me levante a las 5:30 de la mañana del 2 de julio y el diario El Tiempo decía: "No revisar sentencia que validó la reelección propone ponencia que estudia la Corte Constitucional". "Según Fuentes consultadas por EL TIEMPO, en el tribunal predomina la premisa de que sus sentencias hacen tránsito directo a cosa juzgada sin posibilidad de revisión". Era obvio que el proyecto del Magistrado Escobar y la decisión se habían filtrado; y que los medios conocían no sólo el sentido de la ponencia que se presentó a Sala Plena, sino la posición que adoptaría la mayoría de los Magistrados de esta Corte, situación que en concepto del suscrito magistrado no sólo atenta sino que vulnera la dignidad, credibilidad y legitimidad de esta Corporación.

Si lo que anunciaba el diario era cierto y la suerte estaba echada, cualquier razonamiento jurídico no sería tenido en cuenta, casi que ni valía la pena realizar el debate jurídico.

Que la suerte estaba echada lo confirmó al inicio del debate la propuesta hecha por un Magistrado elegido en el Senado por la coalición de gobierno, de que el asunto debía ser resuelto ese mismo día.

La intervención de dos Magistrados, que en mi sentir estaban impedidos, uno porque ya había votado favorablemente la reelección, y después de su voto su padre fue designado por el Presidente reelegido en el segundo semestre del 2006 como Embajador en Francia -cargo que actualmente desempeña-; y el otro Magistrado quien intervino antes de ser designado Magistrado, primero ante el Congreso y después ante esta Corporación a favor de la reelección; quien además fue Secretario Jurídico de la Presidencia de la República e incluido en una terna por el Presidente reelecto para ocupar el cargo de Magistrado en esta Corporación. En ambos casos, era claro que ni el nombramiento de Embajador, ni la inclusión en la terna se hubieran podido realizar si no hubiera existido la reelección.

Los presagios eran negros. La intervención de los mismos Magistrados que ya habían votado a favor de la reelección, incluida la Magistrada que en una reciente entrevista concedida en la revista Credencial Edición No. 255 del mes de febrero de 2008 (páginas 33 y 34) manifestó al responder la pregunta "¿Qué perfil debe tener el siguiente Presidente? – "Me gustaría una persona con el corte del presidente Uribe; más moderada en el gasto militar, que invierta más en educación y salud, pero con su talante de autoridad, que mantenga la seguridad democrática, que es lo que la gente necesita en este momento. No necesariamente tiene que ser Uribe pero si una persona que siga su política. Un cambio abrupto en este momento sería fatal para el país…"

Si los presagios eran negros, las propuestas de esa mayoría, eran más oscuras:

* a) Descalificar la sentencia de la Corte Suprema, atacarla y quitarle sus efectos jurídicos: Como lo denuncié en la Sala, eso equivalía a usar a la Corte Constitucional contra la Corte Suprema y tomar partido a favor de los que quieren descalificarla.

* b) La propuesta de que la Corte Suprema nos había dado la sentencia para que hiciéramos con ella lo que nos diera la gana, inclusive ignorarla. Como lo denuncié en la Sala, esta propuesta lo que buscaba era convalidar el delito, mantener la reelección, con todos sus efectos, incluido el nombramiento de Embajadores y las ternas de Magistrados.

* c) No revisar ni anular la sentencia por ningún motivo. Como lo denuncié en la Sala, el objetivo era perpetuar los efectos del delito.

2. 2. La sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia -No. 173 del 26 de junio del 2008- y su valor jurídico.

En la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se evidencia que existieron múltiples irregularidades en el proceso legislativo de aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004 en el Congreso, referidas a la actuación de la entonces congresista Yidis Medina, y a cómo el voto de esta congresista fue definitivo y determinante para la aprobación del Acto Legislativo de la reelección, de manera tal que sin el voto de Yidis Medina no habría sido posible la reelección.

De este modo, en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia – No. 173 del 26 de junio del 2008- se evidencia que existió una maniobra para no aceptar el impedimento de Yidis Medina para votar acerca del proyecto de reelección, dejándola entonces habilitada para votar (págs. 13 y 14); así mismo que ministros del presidente Uribe Vélez -tanto el Ministro del Interior como el Ministro de la Protección Social-, le ofrecieron un consulado y otras prebendas a cambio de su voto de apoyo al entonces proyecto de reelección (págs. 19 y 19); de otra parte se prueba que otras personas allegadas a Yidis Medina recibieron prebendas por conducto de Yidis y su apoyo al proyecto de reelección (págs. 20-30); también se deja constancia de que posteriormente a la aprobación del proyecto de reelección presidencial, el Secretario General de Presidencia, ante el anuncio de la publicación de un libro de Yidis, la citó al Palacio de Nariño para "prevenirla sobre el perjuicio que podría ocasionar al Gobierno Nacional".

Así mismo, se deja en claro en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema que sin el voto de Yidis Medina, el entonces proyecto de reelección no habría tenido futuro, por cuanto si la entonces representante hubiera votado a conciencia, esto es, libre y voluntariamente, tal y como lo había manifestado y se había comprometido públicamente tanto con sus compañeros de célula como con la opinión pública, el proyecto de Acto Legislativo no habría sido aprobado. De lo anterior concluye la Corte Suprema que "el voto de YIDIS MEDINA resultó determinante para el éxito de la reforma constitucional o, dicho de otra forma, sin su voto el Acto Legislativo después del 4 de junio de 2004 habría sido historia porque no podía traspasar el umbral de un simple proyecto. Sin embargo, el "SI" expresado mediante el voto de esta Congresista permitió el curso de los restantes debates en el Congreso, para convertirse finalmente en una reforma constitucional". (pág. 33).

De esta manera, evidencia la Corte Suprema que el voto de Yidis Medina no se debió al valor de los argumentos o la capacidad de convencimiento, sino a las dádivas y promesas burocráticas aceptadas por la excongresista, esto es, "… en virtud del ofrecimiento de sobornos que lograron quebrar la libertad y autonomía que debe caracterizar el proceso democrático de toma de decisiones". (pág. 38).

Así mismo, realiza la Corte Suprema de Justicia una reflexión sobre la importancia de la labor legislativa y los actos corruptos como el cohecho que terminan minando la estabilidad institucional y destruyendo el Estado constitucional de Derecho, expresando su total estupefacción y preocupación porque desde las altas esferas del poder político "se impulse la desistitucionalización al promover el quebrantamiento de las reglas básicas del modelo de Estado cuando en busca de un beneficio particular se impulsó a toda costa un Acto Legislativo, sin importar que para sacarlo avante se llegara hasta la comisión de conductas punibles como sucede en el sub júdice. Cobra fuerza en este momento la frase de Thomas Jefferson: Los fines políticos no justifican medios inmorales" (pág. 43). (resaltado fuera de texto).

En consecuencia, sostiene la Corte Suprema que se encuentra "(d)emostrado de manera inconcusa e inobjetable que:

* i) la Congresista acusada apoyó decididamente el proyecto de reforma constitucional (Acto Legislativo No. 02 de 2004);

* ii) tal respaldo definitivo para su aprobación no surgió como fruto de su libre examen y convencimiento sobre la bondades de la propuesta, sino gracias a las canonjías impúdicas que le ofrecieron y recibió; entonces, deviene ilegítima la actividad constitucional desplegada". (pág. 42). (resaltado fuera de texto).

Concluye la Corte Suprema que un "acto jurídico" desviado, como el de aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004, que tiene connotaciones delictivas, no puede tener vigencia ni ejecutividad, por cuando "(a)sí como:

* i) la corrupción en el ejercicio de la función pública no puede ser fuente del derecho de propiedad |1|,

* ii) que la contratación pública ejecutada con desconocimiento de las reglas que la regulan conlleva severas sanciones |2| y

* iii) asumiendo en serio y hasta las últimas consecuencias que la lucha del Estado contra la impunidad tiene relevancia constitucional |3| la cual no puede quedar reducida a simple retórica dirigida a la tribuna, resulta incompatible con la filosofía del Estado social y democrático de derecho |4| que se precia de actuar sometido al imperio de la ley, que un acto jurídico desviado, de connotaciones delictivas tenga vigencia y ejecutividad". (pág. 43 y s.). (resaltado fuera del original).Por todas estas razones, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que el delito nunca puede originar validez o legitimidad jurídica, ya que " … el delito no puede generar ningún tipo de legitimación constitucional o legal …" (pág. 44) y en razón de ello decide remitir copia de su sentencia a esta Corte y a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia (pág. 44 y 60); en el caso de esta Corte, para que de conformidad con la función constitucional que le ha sido asignada, restablezca el ordenamiento jurídico quebrantado por la vulneración a la Constitución Nacional derivada de la aprobación de un Acto Legislativo mediante la comisión de un delito.La sentencia de la Corte Suprema es la verificación de hechos nuevos, delictuales, que esta Corte Constitucional no puede ignorar y que conllevan la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005.

Lo que tenemos entonces con la sentencia de la Corte Suprema es una prueba de actos de corrupción, como lo fue el fabuloso "combo", a que se refirió Yidis Medina, ofrecido a quien votara la reelección: Notaría, mas Consulado o embajada, mas Dirección de órganos de salud, según lo expuesto por la propia Yidis Medina. Actos de corrupción que están debida y judicialmente comprobados. En la propia sentencia se habla de seducción, soborno y apoyo a un acto de reelección con base en acciones delictivas.

Es decir, la Corte Suprema de Justicia le puso nombre: Delito y apellido: Corrupción a los actos cometidos durante el proceso de aprobación de la reelección presidencial.

Así las cosas, la Corte Suprema de Justicia concluyó en su sentencia que un delito influyó en una reforma constitucional que dio paso a la reelección presidencial. En este orden de ideas, el objeto de la remisión de esa sentencia es para que la Corte Constitucional aplique su propia jurisprudencia, declare la nulidad y restablezca el orden constitucional y legal que ha sido quebrantado por tal despropósito de un Acto Legislativo constitucional, ilegal e ilícito.

Es decir, la Corte Suprema de Justicia está reafirmando un principio universal del derecho, en el sentido de que el delito no es fuente del derecho y no puede originar actos jurídicos válidos, y por tanto que dichos actos jurídicamente nada valen.

De todo lo expuesto en la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el suscrito Magistrado concluye:

* (i) que existieron múltiples y comprobadas irregularidades en la actuación de la entonces congresista Yidis Medina y de algunos altos funcionarios del Gobierno de ese entonces, durante el proceso de aprobación del proyecto del acto legislativo que proponía la reelección presidencial, configurándose plenamente el delito de Cohecho con la finalidad de que la excongresista cambiara su voto y apoyara el proyecto de reelección, como efectivamente ocurrió, a cambio de dádivas y prebendas burocráticas;

* (ii) que el voto de Yidis Medina fue determinante para la aprobación del proyecto de Acto Legislativo que terminó con la aprobación de la reelección presidencial, y que por tanto existe un vínculo directo, inmediato y consustancial entre este voto y la aprobación de la reelección presidencial, de manera tal que sin el voto de la excongresista Yidis Medina, el Acto Legislativo No. 02 del 2004 nunca hubiera sido aprobado;

* (iii) que se configuró la comisión de un DELITO DE COHECHO, y que tal actuación ilícita y criminal fue determinante para la aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004; es necesario concluir que el Acto Legislativo se encuentra viciado por la comisión de un delito, lo cual genera una NULIDAD que es por lo demás una NULIDAD ABSOLUTA, INSUBSANABLE E IMPRESCRIPTIBLE.

De esta manera, el suscrito magistrado pasará a exponer las consecuencias de esta conclusión, no sin antes expresar que la sentencia de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, tiene plena validez jurídica, independientemente de las decisiones de esta Corporación, razón por la cual el que la Corte Constitucional se haya pronunciado en uno u otro sentido, no afecta en absoluto la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por lo cual conserva plena vigencia, validez y legitimidad.

En consecuencia, la decisión de la Corte Suprema de Justicia vale independientemente de si esta Corte dice o no dice nada al respecto o de si expresa o no algo en su contra, ya que sus efectos al ser la Sala Penal, el juez natural, en este caso, son independientes de cualquier afirmación de esta Corporación.

3. Consecuencias del Fallo de la Corte Suprema de Justicia

De conformidad con lo expuesto anteriormente, es claro para el suscrito magistrado la derivación de las siguientes conclusiones:

* (i) que el Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial es nulo de nulidad absoluta y por tanto inexistente, al igual que la sentencia de la Corte que lo declaró constitucional;

* (ii) que no se puede predicar la existencia de cosa juzgada constitucional respecto de un Acto Legislativo nulo e inexistente, lo cual vicia de nulidad a la sentencia C-1040 del 2005 que se pronunció sobre la constitucionalidad de dicho Acto Legislativo;

* (iii) que el actual Gobierno Nacional es ilegal y se encuentra usurpando el poder político y jurídico, y que por tanto es posible la desobediencia civil;

* (iv) que es imposible subsanar un Acto Legislativo NULO de pleno derecho con votos, los cuales no borran delitos que son insubsanables; y finalmente

* (v) que es procedente el estudio de nulidad de las sentencias de la Corte Constitucional.

3.1. Nulidad o Inexistencia del Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial

El Acto Legislativo que aprobó la reelección se encuentra viciado de nulidad absoluta, por cuanto es consecuencia de un DELITO, el delito de cohecho, consagrado en el artículo 405 del Código Penal.

Así, en cuanto se encuentra plenamente establecido por la autoridad judicial competente o el juez natural penal para los congresistas que la aprobación del Acto Legislativo No. 02 del 2004 fue fruto de un DELITO, la consecuencia lógico-jurídica es que tal Acto Legislativo es NULO DE PLENO DERECHO o INEXISTENTE desde el punto de vista jurídico. Lo anterior se fundamenta en la comprobación de la Corte Suprema de Justicia de que el Acto Legislativo que aprueba la reelección presidencial fue producto del DELITO DE COHECHO.

Por tanto, la Nulidad, es la reacción del orden jurídico contra algo que lo viole, tal como la vulneración al debido proceso, el cual exige que la decisión que se adopte sea libre, no obtenida por medios corruptos, con mayor razón la existencia de un delito, que es el acto de corrupción más grave y sancionado punitivamente dentro el ordenamiento jurídico. Cuando una sociedad quiere proteger un valor, lo protege con la sanción más grande que es la penal. Por esto el delito es la máxima violación de un orden jurídico y por lo mismo la máxima causal de nulidad, ya que la nulidad no es más que la sanción del derecho contra los actos que lo violan. Me pregunto, ¿si el delito no genera la Nulidad?, ¿Qué lo haría?, cuando el delito es el acto de corrupción más grave y tiene la máxima sanción del ordenamiento jurídico.

Precisamente por ser el delito el acto más grave contra el orden jurídico, es que muchos delitos graves son imprescriptibles, como el genocidio o el de lesa humanidad. Este es el más grave de todos, porque es el delito contra la democracia; debe generar la sanción más grave; la inexistencia, la ineficacia o la nulidad absoluta del acto jurídico de reelección presidencial.

En este orden de ideas, para este suscrito magistrado puede afirmarse también que la sentencia es inexistente como también lo es el Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, inexistencia que ni siquiera necesita de declaración, como tampoco se necesita de remisión de la sentencia de la Corte Suprema, ni de solicitud ciudadana, sino que en sí misma, tanto el Acto Legislativo en cuestión, como la sentencia que declaró su constitucionalidad, son nulos e inexistentes.

En consecuencia, considero necesario enfatizar de manera categórica, de conformidad con un principio universal del derecho, que la corrupción, el crimen o el DELITO, no pueden ser NUNCA y bajo ninguna justificación o circunstancia, FUENTE DE DERECHO, y que por tanto los "actos jurídicos" que se produzcan a partir de alguna de estas circunstancias son NULOS DE PLENO DERECHO o INEXISTENTES o INEFICACES, por cuanto nunca puede ser derecho lo que está viciado ab initio de corrupción, ilicitud, de injusticia extrema o de criminalidad.

3.2. Inexistencia de cosa juzgada constitucional respecto de un Acto Legislativo que es nulo de pleno derecho y que por tanto es abiertamente inconstitucional

Uno de los argumentos utilizados por esta Corte para evadir su obligación jurídica de estudiar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, es la existencia de cosa juzgada constitucional, argumento frente al cual discrepo categóricamente, ya que en primer lugar y una vez sentada la premisa de que el Acto Legislativo que aprobó la reelección es nulo de nulidad absoluta, o inexistente jurídicamente al ser la clara consecuencia de un delito sin el cual no habría sido aprobado tal Acto Legislativo, no es posible desde el punto de vista lógico-jurídico, predicar la constitucionalidad de un Acto Legislativo nulo de pleno derecho y más allá inexistente.

Así las cosas, si de este Acto Legislativo se afirma que es Nulo o inexistente, esto es, que nunca nació a la vida jurídica, no puede considerarse de ninguna manera como constitucional, so pena de incurrir en una contradicción lógico-jurídica, aunque exista una sentencia judicial que así lo diga, sentencia que también adolece de nulidad e inexistencia, al no conocer esta Corte al momento de fallarla los hechos que vician de nulidad tal Acto Legislativo.

En este sentido, y aplicando el argumento de reducción al absurdo, no es posible en sana lógica afirmar que existe cosa juzgada constitucional respecto de un acto jurídico NULO de NULIDAD ABSOLUTA y por tanto abierta y claramente INCONSTITUCIONAL al ser consecuencia de un DELITO, como se desprende de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto, ni siquiera la existencia de una sentencia de esta Corte puede validar lo invalidable, esto es, la constitucionalidad de un acto jurídico que per se y en sí mismo es a todas luces INCONSTITUICONAL, lo cual entraña el mayor absurdo jurídico que pueda concebirse.

En segundo lugar, la propia jurisprudencia de esta Corte ha aceptado que es posible entrar a estudiar la nulidad de sus propios fallos, solicitud de nulidad que por lo demás no constituye ni nueva demanda de inconstitucionalidad, ni recurso alguno. El suscrito magistrado considera que existió una clara violación al debido proceso, pues ni durante el trámite de la sentencia C-1040 del 2005, ni al momento de fallarla, esta Corte tuvo conocimiento del delito que le había dado origen y que vicia de nulidad absoluta el Acto Legislativo.

Esta corte tiene establecido que es posible declarar la nulidad de sus propias sentencias de constitucionalidad, sin distinguir si versan sobre Leyes o actos legislativos. Esa nulidad puede ser declarada de oficio o a petición de algún interesado.

La nulidad de oficio no tiene término para decretarla; lo que implica que puede hacerse en cualquier momento y con mayor razón al momento de descubrir el delito.

La nulidad que tiene término es la solicitada por los ciudadanos, término que además no esta en la Constitución, ni la ley y que es mera creación jurisprudencial, que es de tres días hábiles. Como a nadie se le puede exigir que conozca un hecho futuro (pues los mortales no somos Dioses), o que alegue un hecho que nadie conoce, solo después de producido o conocido el hecho, es que comienza a correr el término.

En el caso concreto que nos ocupa la Corte Suprema remitió el fallo a la Corte Constitucional el día viernes 27 de junio, o sea que el término comenzó a correr el primer día hábil siguiente (el lunes 30 de junio día festivo), esto es el martes 1 de julio, y el asunto se fallo el día miércoles 2 de julio. O sea el segundo día hábil después de conocido el hecho por la Corte Constitucional.

Teniendo claro que la nulidad de oficio no tiene término, fue que propuse a la Sala que se declarará de oficio la nulidad de la sentencia C-1040 de 2005 y de todas las que habían aprobado la reelección. Lo hice en mi condición de Magistrado que había votado en todas esas decisiones.

Siendo evidente que los ciudadanos habían formulado una solicitud de nulidad, ya que en derecho como en lógica las cosas son lo que son y no el nombre que queremos ponerle (La compraventa es compraventa aún que la llamamos mutuo, y el perro es perro aún que lo llamemos elefante, y el delincuente es delincuente aún que le llamemos santo), y que esta solicitud se había presentado antes de los tres días; y que además estábamos dentro de los tres días hábiles posteriores al envío de la sentencia que comprobaba el hecho delictual, fue que propuse como ciudadano que se declarara la nulidad de la sentencia C-1040 de 2005 y de todas las que declararon exequible la reelección.

Es evidente que el suscrito en su doble condición de magistrado y de ciudadano propuso dos veces la nulidad. Como Magistrado, la que no tiene término y puede ser declarada en cualquier tiempo. Como ciudadano, la que debe solicitarse dentro de los tres días posteriores al conocimiento del delito, que por lo demás coinciden con lo pedido por los ciudadanos y por la Corte Suprema (al señalar en su sentencia que debían cesar los efectos del delito).

La Corte sólo se pronunció sobre esta segunda solicitud y dejó de resolver la primera, por lo que en cualquier momento, la Corte podrá después declarar la nulidad de oficio.

Sobre este tema respecto de la procedencia de la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, volveré más adelante y lo desarrollaré más detalladamente en el punto cuatro de este salvamento con fundamento en la propia jurisprudencia de esta Corte.

3.3 Inconstitucionalidad e ilegalidad del actual Gobierno Nacional, usurpación del poder político y jurídico, y desobediencia civil.

Otra consecuencia clara de la corroboración por la Corte Suprema de Justicia de que el Acto Legislativo No. 02 del 2004 fue originado en un "acto jurídico" ilícito y delictual, y por tanto también inconstitucional siendo nulo de pleno derecho, es el hecho que la REELECCIÓN PRESIDENCIAL aprobada por tal Acto Legislativo es NULA DE PLENO DERECHO y por tanto la reelección del actual gobierno es INCONSTITUCIONAL E ILEGAL.

La filosofía, la lógica y la lógica jurídica funcionan con fundamento en el principio de causalidad; siempre la causa antecede o precede el efecto.

Si el acto legislativo es nulo, la consecuencia es que estamos en el régimen de la Constitución de 1991, esto es de prohibición de toda reelección presidencial, no importa si el apellido es Uribe, Pastrana, Samper o Gaviria.

No puede existir ninguna elección presidencial donde participe ningún Expresidente.

No importa si tengan votos o no. Es que en la ley esta prohibido participar independientemente del número de votos que tengan u obtengan.

La prohibición Constitucional no puede obviarse con votos.

De lo anterior se concluye que el actual gobierno se encuentra usurpando el poder político y jurídico, y que por tanto, se encuentra justificada y legitimada la desobediencia civil, ya que los ciudadanos no estamos obligados a obedecer a un Gobierno que fue elegido gracias a un DELITO, violando las reglas básicas del juego de la Democracia y del Estado constitucional de Derecho.

Así las cosas, no sólo el presidente y el Vicepresidente sino todo el Gobierno, toda la rama ejecutiva, comenzando por los ministros y todos los que han sido nombrados, designados, ternados o candidatizados por el ejecutivo actual, se encuentran en una situación de inconstitucionalidad e ilegalidad y están usurpando el poder político y jurídico, ya que estos últimos han derivado su poder político y jurídico de un Gobierno ilegitimo, y en consecuencia todos los actos de gobierno que realicen tanto el presidente, como sus ministros y su equipo de gobierno se encuentran viciados de inconstitucionalidad e ilegalidad; razón por la cual se encuentra justificada desde el punto de vista iusfilosófico la desobediencia civil.

LA DESOBEDIENCIA CIVIL

En consecuencia, si no existe JURÍDICAMENTE, sino de facto la reelección presidencial, todo lo realizado por el Gobierno no tiene ningún efecto, todos esos actos de gobierno son ilegítimos. El deber de obediencia de todos los ciudadanos se rompe y cesa la obligación de acatar sus actos y sus personas. A partir de la sentencia de la Corte Suprema, los títulos de Presidente, Vicepresidente o Ministro han fenecido y si son usados, están siendo usurpados. Ya los ciudadanos no están obligados a pagar impuestos a un Gobierno ilegitimo, ni los militares a acatar sus órdenes. Como los ciudadanos no deben obedecer las normas siempre y en todas las circunstancias, este deber de obediencia termina cuando la norma es injusta, o ilegitima (por que emana de quien no tiene el poder de expedir ese acto jurídico) o es inconstitucional (por ser invalida, esto es, producida sin respetar las normas de creación del derecho o que tengan por causa el delito). El deber de respeto a la autoridad o a la ley finaliza en la teoría constitucional, frente a acciones injustas, ilegales o inválidas, esta obediencia, es decir, el respeto que podemos tener por una persona o por un gobierno por haber actuado legítimamente, se rompe con una actuación injusta, ilegal o criminal, y en consecuencia, ningún colombiano después de este fallo de la Corte Suprema de Justicia tiene el deber de obediencia civil, ya que se rompió el fundamento de legalidad y legitimidad que es el fundamento también para la obediencia civil de los ciudadanos.

Henry David Thoreau, el apóstol y padre de la Desobediencia Civil decía: "Existen leyes injustas: ¿debemos estar contentos de cumplirlas, trabajar para enmendarlas, y obedecerlas hasta cuando lo hayamos logrado, o debemos incumplirlas desde el principio? Las personas, bajo un gobierno como el actual, creen por lo general que deben esperar hasta haber convencido a la mayoría para cambiarlas. Creen que si oponen resistencia, el remedio sería peor que la enfermedad. Pero es culpa del gobierno que el remedio sea peor que la enfermedad. Es él quien lo hace peor".

De este modo, ni el presidente es ya el presidente, ni el vicepresidente es vicepresidente, ni los ministros son ya los ministros, ni hay reelección, ni primera, ni segunda, y todo lo que se hizo es ilegal, por ello es que nos encontramos en una situación inconstitucional, ya que todo el Gobierno está actuando gracias a un acto ilegal, que como se ha reiterado, no puede ser ni fuente ni fundamento de derecho.

3.4 Imposibilidad de subsanar un Acto Legislativo NULO de pleno derecho por votos o acciones de guerra, las cuales no borran delitos.

Ahora bien, otra consecuencia de la nulidad absoluta del Acto Legislativo No. 02 del 2004, es que dicha nulidad es INSUBSANABLE al ser consecuencia de un delito, lo cual la hace ilegal ab initio e inexistente, ya que desde un punto de vista estrictamente jurídico, dicho Acto Legislativo nunca nació a la vida jurídica. Por esta misma razón, la consecuencia de este Acto Legislativo, esto es, la reelección presidencial, es también nula de nulidad absoluta y por tanto insubsanable. En consecuencia, no se puede subsanar la nulidad que afecta al Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, mucho menos se puede hablar de subsanación de la reelección presidencial en sí misma que tuvo lugar en el año 2004, a través de votos o de actos de guerra.

En primer lugar, para el suscrito magistrado es necesario diferenciar entre dos situaciones jurídicas distintas que sin embargo se encuentran en una relación de causa-efecto, esto es, el Acto Legislativo No. 02 del 2004 que aprobó la reelección presidencial –causa-, y la reelección presidencial del año 2006 –efecto-. Este último acto jurídico que dio lugar a la reelección del actual gobierno fue posible gracias al Acto Legislativo No. 02 del 2004 que aprobó la reelección presidencial y por tanto es consecuencia, efecto o derivación del primero.

Así las cosas, al ser el Acto Legislativo Nulo de nulidad absoluta o de pleno derecho y por tanto inexistente desde el punto de vista jurídico, no es posible reelección presidencial alguna, independientemente del candidato de que se trate y de la votación que obtenga, ya que está viciado de nulidad el acto jurídico o título que haría posible una reelección presidencial. Lo anterior, en cuanto la reelección presidencial fue aprobada gracias a la comisión de un delito, siendo por tanto inconstitucional e ilegal, razón por la cual constituye un absurdo y exabrupto jurídico y moral pretender argumentar que la reelección presidencial derivada de un Acto Legislativo nulo de pleno derecho se pueda refrendar a través de votos o políticas del actual gobierno reelegido inconstitucional e ilegalmente.

En segundo lugar, constituye también un exabrupto jurídico y moral argumentar que una situación jurídica inconstitucional e ilegal pueda ser subsanada con votos, con actos de guerra o con políticas de gobierno, cuando desde el punto de vista tanto jurídico como moral, la injusticia, la inconstitucionalidad y la ilegalidad no se pueden subsanar ni refrendar, menos aún acudiendo a un falso concepto de democracia.

Por esta razón, y en tercer lugar, el suscrito Magistrado considera imperioso recurrir al concepto de democracia que viene siendo utilizando en este asunto, ya que de conformidad con la teoría de la democracia de un Estado constitucional y democrático de derecho, el concepto de democracia no es un concepto empírico o fáctico, sino un concepto jurídico-normativo, esto es, no hace relación simplemente a un hecho o factum de unos votos o unas mayorías, sino que hace relación a un marco de presupuestos jurídicos y normativos que son los que otorgan validez y legitimidad a los votos y a la democracia, esto es, el respeto de principios, valores y derechos incorporados en la Carta Política que fijan las reglas del juego democrático constitucional y legal, y configuran el marco para que sea posible un ordenamiento jurídico y social justo.

Precisamente el respeto por este marco jurídico-normativo de la democracia es lo que diferencia una verdadera democracia constitucional de algunos regimenes de facto, dictatoriales o injustos que sin embargo cuentan con el apoyo de las mayorías. Para ejemplificar esto último, bástenos recordar que personajes como Hitler y Musolini en su momento, fueron o bien elegidos por las mayorías de sus países o contaban con el apoyo de estas mayorías, y sin embargo, en ninguno de estos casos puede hablarse de democracia, la cual presupone unos contenidos y presupuestos jurídicos-normativos relativos a principios, valores y derechos constitucionales que hay que respetar para que se pueda otorgar validez a las mayorías, por cuanto un régimen inconstitucional, ilegal, arbitrario o ilegítimo, lo sigue siendo así cuente con el apoyo del pueblo.

Las mayorías condenaron a Jesucristo y absolvieron a Barrabás y sin embargo quien tenia la razón, la verdad y el derecho era Jesucristo.

Por tanto, el argumento de las mayorías no hace desaparecer la inconstitucionalidad, la ilicitud o la criminalidad. Como lo mencioné anteriormente, Hitler y Musolini tuvieron mayorías, pero ello no puede justificar en ningún momento, ni mucho menos hace desaparecer los delitos cometidos en los campos de concentración nazi, ni el genocidio de 20 millones de soviéticos, ni el holocausto judío, la represión o la violación masiva de derechos fundamentales. De esta manera, el hecho de que en algunos momentos históricos los regímenes inconstitucionales o las dictaduras tengan respaldo popular, no las legitima como regímenes constitucionales o democráticos.

En este orden de ideas, la función del Tribunal Constitucional es la guarda y defensa de la supremacía de la Carta Constitucional, de la constitucionalidad, aún en contra de las mayorías, por cuanto no se podría aceptar un escenario en el cual las mayorías estén de acuerdo en la vulneración de derechos fundamentales, o repriman a las minorías, como tampoco se puede aceptar el actual escenario planteado en el cual se recurre a las mayorías de Colombia para refrendar un DELITO. Este argumento es por tanto muy peligroso, y mayor aún expuesto por los Magistrados de un Tribunal Constitucional a quienes se les ha encargado la suprema misión de guardar los elementos jurídicos-normativos constitutivos del Estado constitucional y democrático de Derecho.

Por consiguiente, no se puede en este caso aceptar desde ningún punto de vista el falaz y peligroso argumento de recurrir a unas mayorías para convocarlas a refrendar una situación jurídica inconstitucional, ilegal y un delito. Tampoco puede aceptarse que se confunda derecho y política. El que los votos borren los delitos no es posible en un estado de derecho, quienes así lo propongan, proponen en realidad un golpe de estado. La sentencia remitida por la Corte Suprema es para verificar que se violó el orden constitucional y para restablecer el Estado constitucional de Derecho.

4. Procedencia de la Nulidad contra sentencias de la Corte Constitucional

4.1 La Corte se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia sobre la posibilidad de revisar sus fallos tanto de tutela como de constitucionalidad, por vicios ocurridos durante el proceso como también al momento de fallar la sentencia |5|.

Así, la Corte ha admitido solicitudes de nulidad de procesos de constitucionalidad, no sólo por actuaciones o hechos ocurridos antes de dictarse el fallo sino también por irregularidades en la sentencia misma, ya que esta Corporación ha precisado que tiene "el deber de declarar las nulidades que se presenten en cualquier etapa del proceso. Y la sentencia es una de ellas" |6|.

La Corte Constitucional ha sostenido en muchas oportunidades que la nulidad de sus sentencias se puede declarar de oficio, por ejemplo en los autos 062 de 2000 y 050 de 2000 sostuvo que con fundamento en el artículo 49 del Decreto 2067 de 1991, se podía aplicar directamente el artículo 29 de la Constitución ante la ocurrencia de cualquier irregularidad, sin necesidad de petición o solicitud. De la misma manera que toda decisión judicial puede ser anulada por violación del artículo 29 de la Constitución, particularmente las de la Sala Plena. Para la Corte Constitucional es claro que si hay algo irregular o se comete un delito, de oficio puede declararse la nulidad de la sentencia.

Por tanto, de la propia jurisprudencia de la Corte Constitucional se desprende que la nulidad contra sus sentencias procede, inclusive de oficio, y no se requiere de solicitud, ni siquiera del envío de la sentencia condenatoria por parte de la Corte Suprema de Justicia.

En definitiva, para el suscrito magistrado hay un hecho gravísimo constatado por la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual, invité al resto de magistrados de la Corte Constitucional a que actuaran de conformidad con su función constitucional y no aceptaran ilegalidades. Desde el punto de vista de un orden constitucional, ante un delito (validez, nulidad etc.), se puede concluir que este no es un tema procesal sino sustancial; no se puede decir que existió delito y que por haber pasado el año señalado para ejercer control de constitucionalidad contra actos reformatorios de la Constitución, no es posible que la Corte Constitucional aborde el asunto de la nulidad.

FALACIA

El argumento de la Corte entraña una falacia jurídica (La falacia es un argumento erróneo con el propósito de engañar); ya que nadie propuso una nueva acción de inconstitucionalidad, ni los ciudadanos, ni la Corte Suprema y mucho menos el suscrito Magistrado (que propuso dos vías de nulidad) propusimos una nueva demanda de inconstitucionalidad.

Lo que propusimos los tres fue la nulidad de la sentencia para quitarle los efectos jurídicos del delito.

Debo advertir que no es cierto que la Corte no pueda admitir demandas después de un año. No puede admitir la que tenga como causa vicios de forma, pero si puede admitir la que tengan como causa una sustitución de la Constitución y con mayor razón si esa sustitución tiene como causa un delito.

5. Independientemente de que los ciudadanos hayan mencionado una "revisión", se trata de una solicitud de nulidad

En relación con la petición presentada por los ciudadanos, de lo que se trata es de una solicitud de nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, aunque se hable de manera poco precisa de una "revisión".

Así debo recordar aquí, que de conformidad con un principio universal del derecho, las cosas en el mundo jurídico son lo que son por su propia naturaleza y sus características, independientemente del nombre que se les quiera poner. Así las cosas, un contrato de trabajo es un contrato de trabajo así se le dé el nombre que se le quiera dar, o una compraventa es una compraventa así se le dé otro nombre, y un delito es un delito así se le quiera dar la apariencia de otra cosa. De este modo, no se puede exigir de los ciudadanos que no tienen por qué saber de derecho, que llamen las cosas por su nombre, de manera tal que póngale el nombre que se le quiera poner "a", "b" o "c", de todas maneras, el Acto Legislativo No. 02 del 2004 se originó en un acto de corrupción y por tanto lo que se solicita es la NULIDAD de la sentencia que erróneamente lo declaró constitucional.

Por consiguiente, afirmar que porque los ciudadanos le pusieron tal o cual nombre a su solicitud, la Corte lo encuentra improcedente, no es ajustado a derecho por cuando lo que debe entender la Corte es que se solicita la Nulidad y proceder a estudiarla.

De otra parte, la intención de la Corte Suprema de Justicia al remitirnos copia de su sentencia es que esta Corte conozca de su solicitud de nulidad, y que por tanto declare la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005, en cuanto es nula por que el Acto Legislativo que se estudió fue el producto de la comisión de un delito y el delito no puede ser fuente de derecho.

Creo que esta Corporación tiene que ser consecuente con su suprema función constitucional, esto es, la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución -art. 241 C.P.-, y entender que el proceso constitucional frente al Acto Legislativo No. 02 del 2004 se encuentra viciado de nulidad, por cuanto dicho acto legislativo tuvo origen en la corrupción y el delito, y ni la corrupción ni el delito pueden ser fuente de derecho, razón por la cual tiene la obligación de restablecer el ordenamiento jurídico y constitucional que fue vulnerado mediante un delito. Esto es precisamente lo que la Corte Suprema de Justicia le dice a esta Corporación, que proceda de conformidad con su función constitucional y declare la NULIDAD.

6. El valor de la seguridad jurídica frente al de la justicia

Ahora bien, el argumento central utilizado por los magistrados de esta Corte para no entrar a estudiar la nulidad de la sentencia C-1040 del 2008 es el de la seguridad jurídica.

A este respecto, la posición jurídica del suscrito magistrado ha sido siempre la de que dentro del marco normativo del Estado social y constitucional de Derecho está plenamente justificada la prevalencia de la justicia frente a la seguridad jurídica, en aquellos casos en que entren en colisión, como por ejemplo, en el caso de la procedencia de la tutela contra providencias judiciales |7|, o frente a casos como el que hoy nos ocupa.

En este sentido, sostengo que no es la preservación de la seguridad jurídica el fin supremo del derecho, sino la justicia, que es el primer valor de la sociedad y del derecho y el más fundamental de ellos.

LA SEGURIDAD NO ES RAZÓN PARA CONVALIDAR UN DELITO Y PERPETUAR SUS EFECTOS CRIMINALES

La seguridad como argumento para convalidar un delito y perpetuar los efectos criminales del mismo.

El único argumento sostenido por la mayoría es el de la cosa juzgada o lo que es lo mismo la de la seguridad jurídica.

Argumento débil ya que la seguridad no es un valor absoluto y el derecho frecuentemente lo desecha. Basta mencionar unos pocos ejemplos: la tutela contra providencias judiciales quiebra la seguridad jurídica para defender los derechos fundamentales; la revisión de sentencias tiene como fin reestablecer la justicia; la favorabilidad busca aplicar la justicia de la nueva ley a sentencias anteriores; la Corte Penal Internacional puede acabar la cosa juzgada de las sentencias que sean contrarias a la justicia; la existencia de delitos imprescriptibles como el de genocidio o lesa humanidad, lo que buscan es la justicia por encima de la seguridad del delincuente -no sobra agregar que lo más imprescriptible de los delitos son los que se cometen contra la democracia y la Constitución, que fue lo que sucedió en este caso-; las amnistías y los indultos destruyen la cosa juzgada y la seguridad jurídica.

En consecuencia, he sostenido que la afectación del principio de la seguridad jurídica o de una de sus expresiones, como lo es la cosa juzgada, se produce en el derecho con el fin de salvaguardar otros valores como la justicia o la paz, como lo ejemplifican la nulidad de una sentencia judicial, el recurso extraordinario de revisión, la favorabilidad en materia penal, así como la existencia de la Corte Penal Internacional; casos en los que se muestra cómo la seguridad jurídica en su manifestación del concepto de cosa juzgada debe ceder ante el valor de la justicia, por lo cual es válido también que ceda cuando se trata de restablecer el orden constitucional vulnerado por la comisión de un DELITO.

En este caso, el dilema que se presenta es un falso dilema entre la seguridad jurídica por la aparente cosa juzgada, y el restablecimiento de la justicia por la comisión de un delito, respecto del cual el suscrito magistrado se encuentra a favor de la justicia y en contra del delito, más aún cuando frente al delito, la corrupción y la ilegalidad, no puede existir cosa juzgada ni esbozarse el argumento de la seguridad jurídica, que no existe frente al delito y la vulneración de las reglas propias del Estado constitucional de Derecho.

En consecuencia, para el suscrito Magistrado el argumento de la seguridad jurídica contra la procedencia de la nulidad de la sentencia C-1040 del 2005 es falaz, por cuanto es un razonamiento errado desde un punto de vista iusfilosófico y busca engañar al contradictor o receptor del mensaje, como ocurre con el argumento de la cosa juzgada constitucional y el argumento de falta de competencia de esta Corte para entrar a estudiar la nulidad de la sentencia impugnada. El argumento de la seguridad jurídica es falaz por cuanto no puede existir seguridad jurídica frente a los delitos imprescriptibles, como son los delitos contra la democracia.

Por esta razón no comparto tampoco el argumento de la Corte en el sentido de que no somos competentes para conocer de este asunto, ya que por orden del art. 241 de la Carta "a la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución". Somos competentes para restablecer el orden constitucional cuando este ha sido violado por hechos gravísimos como un delito, por la vía de la nulidad de nuestras propias sentencias. Quienes dicen que no hay competencia de esta Corte para estudiar la nulidad de su sentencia, lo que en realidad proponen es que el delito perdure, no que el orden jurídico se restablezca. Quienes dicen que no se puede hacer nada, hacen mucho pero a favor del delito y de los delincuentes, protegen a los delincuentes y al delito.

Lo que la carta ordena a la Corte es que la guarde íntegra y suprema, no que le haga la corte a quienes violan, con el delito, la carta.

7. Constancia de protesta frente a la forma como se hizo el reparto

VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO EN EL AUTO QUE
RESUELVE LA SITUACIÓN CREADA CON EL ENVÍO DE LA
COPIA DE LA SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

La Corte Suprema de Justicia envió a la Corte Constitucional, en desarrollo de su sentencia, copia de ésta, con el fin de anular todos los efectos del delito. A una sentencia judicial de la Honorable Corte Suprema sólo podía responder la Corte Constitucional con otra decisión judicial.

De conformidad con la ley procesal vigente para la Corte Constitucional, que es de orden público se debe:

* 1. Hacer un sorteo en Sala Plena para repartir el asunto:

* 2. El ponente sorteado presenta una ponencia, que se debe repartir a los demás Magistrados con anticipación de por lo menos cinco (5) días;

* 3. Luego se realiza el debate y

* 4. Luego se decide mediante votación.

La explicación de estas normas es muy simple:

* a) El reparto se hace mediante sorteo para garantizarle a los ciudadanos sus derechos, ya que no se le coloca un Juez Ad Hoc para que acepte o rechace su pretensión.

* b) La presentación de una ponencia con tiempo busca un doble periodo de reflexión: para el ponente que tiene que dedicarse a estudiar para elaborarla y para los demás Magistrados para que puedan debatirla con conocimiento de causa, sopesando todos los argumentos del ponente.

En este caso no se hizo el sorteo y se asignó después de haberse conocido el asunto, a dedo a los miembros de la mayoría. De tal manera que el asunto no se había podido resolver sin que previamente se hubiera sorteado un ponente y éste hubiese presentado un proyecto de sentencia; sólo después podía debatirse y resolverse el asunto.

Esta violación del debido proceso, este procedimiento irregular, fue denunciado por mí en la Sala y sin embargo se confirmó el primer augurio del debate: que el asunto debía resolverse ese día, para darle seguridad al régimen, así fuera pretermitiendo el debido proceso y violando la legalidad.

8. Del Acto Legislativo inexistente o nulo a las sentencias también nulas de la Corte Constitucional

Do ut des. Tú me das yo te doy. Tú me absuelves, yo te absuelvo. Tú te reeliges con un Acto Legislativo nulo, y yo te convalido la nulidad.

Por segunda vez la Corte Constitucional con una decisión judicial nula, "convalida" un acto que tuvo como causa un delito probado por la Corte Suprema de Justicia y que en consecuencia es nulo. Decimos que por segunda vez porque la primera vez también la sentencia C-1040 del 2005, que declaró la constitucionalidad del Acto Legislativo No. 02 del 2004, fue nula.

Para demostrar el anterior aserto, me permito hacer referencia a las inhabilidades de los magistrados de esta Corte que no permiten en ninguna de las decisiones aludidas que se logre el número mínimo de votos exigidos por la ley –art. 14 del Decreto 2067 de 1991- para una decisión de esta Corporación.

En la decisión anterior sobre la reelección presidencial –sentencia C-1040 del 2005- tres (3) magistrados votaron en contra y dentro de los que votaron a favor existían dos (2) que jurídicamente no podían votar, razón por la cual su voto carece de todo valor, tal como fue denunciado por el suscrito magistrado durante el proceso de revisión constitucional en cuestión.

El primer magistrado que no podía votar era el actual presidente de esta Corporación, Dr. Humberto Sierra Porto, quien acepta el hecho de que es ciudadano italiano.

De conformidad con el artículo 40, numeral 7 de la Constitución Nacional: "Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:

(…)

7. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. (…)" (resaltado fuera de texto).

En consecuencia, el magistrado Sierra no puede participar en este fallo ni en ningún otro asunto de esta Corporación por expresa prohibición constitucional.

El otro magistrado es el Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra porque lo prohíbe el artículo 233 de la Constitución Política. Este artículo prescribe: "Los magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, y del Consejo de Estado serán elegidos para periodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio de sus cargos mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y no hayan llegado a edad de retiro forzoso." (resaltado fuera del original).

El magistrado Monroy Cabra acepta el hecho de que llegó a la edad de retiro forzoso, y al llegar a esa edad perdió competencia para asumir cualquier asunto de la Corte Constitucional. Al momento de fallar la sentencia sobre la reelección presidencial ya el magistrado Monroy había perdido esa competencia y ahora tampoco la tiene.

Nadie entiende que a los magistrados de la Corte Constitucional no se les aplique esta disposición. La misma norma no puede tener dos interpretaciones. Como el Dr. Monroy ha llegado a la edad de retiro forzoso se encuentra usurpando un cargo público y devengando un salario al cual jurídicamente no tiene derecho.

Establecido que estos dos magistrados están inhabilitados para estar en la Corte Constitucional, uno por prohibición expresa del numeral 7 del artículo 40 de la Constitucional Nacional, y el otro por prohibición del artículo 233 Superior, es claro entonces que no pueden conocer de ningún asunto, ni de la reelección, ni de la convalidación del delito que generó la reelección.

La Corte falla, pero las matemáticas no fallan

Definido que dos (2) magistrados no podían votar, en realidad sólo podían votar a favor de la constitucionalidad del Acto Legislativo que aprobó la reelección presidencial, cuatro (4) magistrados a favor y tres (3) magistrados en contra. En realidad la decisión que adoptó esta Corte mediante la Sentencia C-1040 del 2005 fue de cuatro (4) votos jurídicamente válidos, contra tres (3) votos jurídicamente válidos.

Ahora bien, la ley exige que cualquier decisión válida en la Corte Constitucional requiere de cinco (5) votos, y como sólo hubo cuatro (4) votos válidos a favor, eso quiere decir que la sentencia C-1040 del 2005 no obtuvo el mínimo de votos exigidos por la ley, y por tanto es nula.

En síntesis, el acto delictual nulo de la reelección fue "convalidado" por esta Corte con una sentencia también nula que obtuvo cuatro (4) votos jurídicamente válidos a favor, y tres (3) votos jurídicamente válidos en contra.

En esta oportunidad, nuevamente la Corte con este Auto ha producido otra decisión igualmente nula: si de los ocho (8) magistrados que votaron, excluimos a los dos (2) que no pueden votar ningún asunto, esto es, a los Drs. Sierra y Monroy, el primero porque no puede acceder a la función pública, y el segundo porque llegó a la edad de retiro forzoso; y si excluimos los votos de los dos (2) magistrados que no podían participar en este asunto, como lo señalamos en el debate sobre los impedimentos, el Dr. Manuel Cepeda Espinosa, y el Dr. Mauricio González Cuervo, en razón a que la decisión los afectaba directamente y porque además habían sido beneficiarios de la reelección presidencial, nos quedan sólo cuatro (4) magistrados que votaron favorablemente esta decisión.

El primero de los magistrados impedidos es el Dr. Cepeda, porque su padre había sido designado como embajador por el Presidente reelegido y al anular el Acto Legislativo vendría otro presidente a nombrar otros embajadores, de modo que la permanencia del presidente es la que garantiza la permanencia de su padre embajador. El segundo de los magistrados impedidos, es el Dr. Mauricio González quien como lo aceptó en la Sala, intervino ante el Congreso para defender la reelección presidencial, después intervino ante esta Corte para defender otra vez la reelección presidencial durante el proceso de las demandas contra el Acto Legislativo, quien era el secretario jurídico de la Presidencia de la República y quién además fue incluido en la terna para el cargo de magistrado de esta Corte por el señor presidente.

Si sumamos todos los magistrados que estaban inhabilitados e impedidos para votar esta providencia nos da como resultado cuatro (4) magistrados inhabilitados e impedidos, razón por la cual sólo quedan cuatro (4) votos jurídicamente válidos a favor de la decisión, de manera que el delito que dio origen al Acto Legislativo ha sido "convalidado" con una decisión nula, pues no es cierto que haya tenido ocho (8) votos jurídicamente válidos a favor, ya que jurídicamente sólo valen cuatro (4) votos a favor y uno (1) en contra.

De esta manera y como la ley -art. 14 del Decreto 2067 de 1991- exige cinco (5) votos de aprobación para adoptar cualquier decisión de esta Corte, esta decisión es también nula.

En Síntesis, el Acto Legislativo obtenido de manera delictual y por tanto nulo, ha sido convalidado en esta Corte en dos oportunidades con una sentencia -C-1040 del 2005- igualmente nula, y con dos Autos igualmente nulos e inconstitucionales.

9. Las consecuencias de este fallo.

GRAN SÍNTESIS

Hemos demostrado que existió un delito y que este fue determinante para la aprobación del acto legislativo que permite la reelección presidencial y que esto lo hace inexistente o nulo.

Hemos demostrado que con la Constitución actual, con el procedimiento existente y con la jurisprudencia vigente, era posible eliminar los efectos del delito y declarar la nulidad, aún de oficio, de la sentencia de esta Corte. Y que así lo pedí. Que a contrario sensu, no es cierto que la Corte no podía hacer nada. Que el no hacer nada tenía un propósito: dejar en el poder a los beneficiarios directos del delito o a sus beneficiarios indirectos, incluidos los embajadores o magistrados ternados o elegidos por la actual coalición de gobierno.

Hemos demostrado que no sólo el Acto Legislativo es nulo, sino que lo son las tres decisiones proferidas por esta Corte (1 sentencia y 2 autos).

El suscrito Magistrado considera que con este fallo la Corte Constitucional,

* (i) está faltando a su suprema función constitucional de guardar la integridad y supremacía de la Constitución;

* (ii) está refrendando un delito y un fallo viciado de nulidad absoluta, lo cual la hace incurrir en un exabrupto jurídico, ya que constituye un imposible lógico-jurídico la refrendación de lo inexistente, lo inválido, lo injusto, lo ilícito y del delito; y aún más allá

* (iii) que con este fallo se está haciendo una apología del delito, se está mandando un mensaje perverso a la sociedad en el sentido de que la delincuencia paga, de que la justicia es selectiva, y

* (iv) finalmente se está refrendando una anti-moralidad pública maquiavélica según la cual no importan los medios utilizados para conseguir los fines políticos propuestos, todo lo cual da al traste con toda la labor jurisprudencial de esta Corte y más allá con el Estado constitucional y democrático de derecho.

Como lo manifesté en la Sala, la tesis de que la Corte no puede hacer nada contra el delito; que no puede restablecer la supremacía e integridad de la Constitución frente al crimen, es más que absurda, es demencial, es una vesania constitucional.

Como pregunté en la Sala ¿Qué pasaría, hipotéticamente, si no sólo Yidis se hubiera "encombado" con el Gobierno para recibir notarías o consulados o embajadas o direcciones de salud, y si algún Magistrado también se "encombó" para fallar favorablemente el acto legislativo a cambio de embajadas, notarías o cualquier otra canonjía, y posteriormente la Corte Suprema de Justicia lo comprobara?. ¿Quiere decir que esta Corte no podría hacer nada después de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia? Sería posible un tal exabrupto jurídico?. A juicio del suscrito magistrado no podría ser posible ni sostenible tal tesis, pero según se ha fallado en esta providencia, al parecer esta Corte ha hecho posible lo imposible desde el punto de vista del Estado constitucional de Derecho: que el delito pueda más que la Constitución, que esté por encima de ella, esto es, se ha convalido un delito; se ha refrendado el crimen, la inconstitucionalidad y la corrupción.

Por todas las razones expuestas, considero que este fallo es contrario: a derecho, consagra una injusticia extrema y a la simple decencia, por lo cual salvo mi voto frente a la presente providencia.
Fecha ut supra.

JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Magistrado

Notas Finales:

1. Corte Constitucional, sentencia C-374 /97

2. El Código Penal prevé penas de 64 a 216 meses de prisión para los eventos previstos en los artículos 408, 409 y 410.

3. Corte Constitucional, Sentencia C-709/96

4. Artículo 1 de la Constitución Política

5. Sobre este tema ver Auto 08 de 1993, M.P.: Jorge Arango Mejía, Auto 033 de 22 de junio de 1995, M.P.: José Gregorio Hernández; Auto 035 de 1997, M.P.: Carlos Gaviria Díaz; Auto 197 del 2006, M.P.: Jaime Córdoba Treviño; Auto 360 del 2006, M.P.: Clara Inés Vargas Hernández, entre otros.

6. Auto 08 de 1993, doctrina reiterada en los autos del 27 de junio de 1996 y 035 del 2 de octubre de 1997.

7. Ver Araújo Rentería, Jaime, "Procedencia de la Acción de Tutela contra providencias judiciales", en III Encuentro de la Jurisdicción Constitucional, Escuela Judicial "Rodrigo Lara Bonilla", 2005

Anónimo dijo...

¿y por qué tanto silencio sobre el
hecho que inicia toda esta infamia
contra el magistrado Iván Velásquez?

Anónimo dijo...

¿por qué olvidar qué todo nace en la conciencia mafiosa de Alvaro Uribe Vélez quién se asustó por estar incurso,él si,en amenazas y en hechos de
sangre y muerte?

Anónimo dijo...

Queda claro que los calumniadores,
injuriadores e incoadores de falsas
denuncias son el presidente Alvaro
Uribe y su hermano Santiago,alias
caraepapa.

Anónimo dijo...

CRISIS HUMANITARIA
52 niños colombianos murieron de hambre

Las jóvenes madres de la comunidad de Conondó, Chocó, están viendo morir a sus pequeños hijos de física hambre. El Estado no llega por allá a auxiliarlas; sólo el ejército y los grupos armados ilegales que los tildan de ser cómplices de uno u otro bando. Informe especial para Semana.com de Mauricio Beltrán desde Chocó.

Artículo completo en semana.com

Anónimo dijo...

SE SALVA RITO ALEJO DEL RIO CON LA EXTRADICIÓN DE HH

Anónimo dijo...

INFRAESTRUCTURA
El ‘renegociazo’

En medio de una fuerte polémica en el gobierno, se abrió paso un reajuste por 1,8 billones de pesos a las concesiones viales, el más cuantioso de la historia. Hay alerta por las condiciones del negocio, que se conocerán en los próximos días.

Artículo completo en semana.com

Anónimo dijo...

Armandocnciencia :


SE ME OCURRE QUE UN BUEN MOTIVO PARA CELEBRAR EL ANIVERSARIO DE LA MUERTE DE GARZON, SERIA UNA MARCHA EN APOYO A LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EL DIA 13 DE AGOSTO

Anónimo dijo...

Hermano mayor del presidente Uribe fue quien llevó la razón de 'Tasmania' a Palacio

Santiago Uribe enteró al Mandatario de la polémica reunión entre el magistrado auxiliar de la Corte Iván Velásquez y el paramilitar José Orlando Moncada. "Sí, yo enteré al Presidente ese mismo día".

Ese es uno de los detalles que no se conocía de este caso. EL TIEMPO revela pormenores de la crisis, hasta ahora desconocidos, que pueden dar claridad sobre lo que se está moviendo detrás.

Santiago Uribe se enteró de los detalles el 10 de septiembre, el mismo día del encuentro, gracias a que el abogado de 'Tasmania', Sergio González, resultó ser su vecino. "Nos conocemos hace varios años. Ambos tenemos, en La Unión (Antioquia), unas hectáreas de tierra que colindan", le explicó a este diario González.

El dato es interesante, entre otras, porque el presidente Uribe evitó esta semana revelar quién lo había puesto al tanto y de manera tan expedita sobre lo ocurrido.

Santiago le transmitió al Mandatario lo que le había dicho el abogado González: que Iván Velásquez había presionado a su cliente para que testificara contra el Presidente a cambio de beneficios.

"El magistrado ofreció ubicarle la familia en el exterior, moverlo a una mejor cárcel y hasta rebajarle la pena a cambio de que dijera que el Presidente era una de las personas que (en el 2003) había dado la orden de atentar contra el ex paramilitar 'René'", dijo el defensor de 'Tasmania'.

El magistrado Velásquez ha negado una y otra vez esa versión. Dice que 'Tasmania' y su abogado fueron los que tocaron las puertas de la Corte, a través de la Fiscalía, para ofrecer colaborar con la justicia a cambio de beneficios. Primero hablaron de denunciar delitos de su grupo. Pero los dos magistrados auxiliares que acudieron a la cita, según cuenta Velásquez, les dijeron que eso no era competencia de la Corte.

Después 'Tasmania' dijo que sabía "de un problema de Uribe Vélez con 'René'", jefe 'para' del suroeste antioqueño detenido. El magistrado dice que no se detuvo en esa frase y les repitió a 'Tasmania' y a su abogado que les interesaba información era de congresistas y que les puso el ejemplo de Mario Uribe, senador y familiar del presidente Uribe, que había tenido influencia en el suroeste antioqueño, zona en la cual operaba 'Tasmania'.

¿Quién tiene la razón de lo ocurrido en esa reunión que se convirtió en 'florero de Llorente' para el choque entre el Gobierno y la Corte? Eso lo tratará de resolver la Fiscalía. Investigación para la cual ya tiene dos mensajes del celular en los que se mostraría el interés del abogado de 'Tasmania' de hablar con Velásquez.

¿Complot para hacerle daño al Presidente?.

La manera como se han defendido las dos partes parece nacer del convencimiento genuino de cada una de estar defendiendo algo sagrado.

El Presidente, por su parte, considera de extrema gravedad que haga carrera la versión -de 'Tasmania'- de que él habría mandado a matar a una persona y que la Corte esté tratando de hacer un expediente secreto sobre él, como lo insinuó en sus declaraciones esta semana. "¿Dónde estaría hoy el Presidente de la República como un asesino? (...) a mí me preocupa mucho", dijo Uribe para justificar por qué prefirió hacer público un comunicado el lunes, en el que pide a la Fiscalía "verificar" lo ocurrido, y no tratar el tema de manera tranquila con el alto tribunal.

Y para la Corte se trata de defender la investigación más importante que ha llevado en las últimas décadas, la de la 'parapolítica'. "Hay un claro propósito de deslegitimar la investigación de la Corte. Sobre una conversación verdadera -la de 'Tasmania'con el magistrado- están edificando una mentira", dijo el magistrado Velásquez, que ha logrado algo histórico en el país: lidera el grupo de 9 magistrados auxiliares que con sus investigaciones tiene hoy en líos judiciales a cerca de 40 congresistas, entre ellos varios de partidos uribistas, incluyendo a Mario Uribe, ya llamado a indagatoria.

Es decir, para el Presidente puede tratarse de un complot en su contra y para la Corte de un complot contra ella.

Uribe, al día siguiente de su explosivo comunicado, añadió en declaraciones radiales que se hacía más exigente una investigación sobre el caso "para que el país sepa si el Presidente es un asesino, si la persona que ha hecho esa denuncia está mintiendo, o si quienes han mentido y quienes montaban una maniobra contra el Presidente eran funcionarios de la administración de justicia".

De las tres hipótesis que plantea Uribe vale la pena detenerse en una: ¿qué tan posible es que el 'paramilitar' que ha hecho la denuncia esté mintiendo? ¿Por qué lo haría?.

Es evidente que daría un golpe mortal al magistrado más visible del caso de la parapolítica y a la Corte, pero también pone en el ojo del huracán la figura presidencial al utilizar un caso en el que Uribe estaría cuestionado.

¿Habría alguien interesado en catapultar el peso de la imagen del Presidente contra el magistrado y contra la Corte y que utiliza al Presidente y a su hermano para lograr detener la aplanadora investigativa del tribunal? ¿O alguien que también quiere desquitarse del propio mandatario?.

¿Habrían querido implicar al Presidente como ya trataron de hacerlo con el Vicepresidente para provocar una reacción contra el proceso y contra la Corte y mostrar que nadie es intocable?.

Para nadie es un secreto que paramilitares y algunos parapolíticos no han ahorrado maniobras en su defensa. En las grabaciones reveladas por la revista Semana, por ejemplo, uno de los senadores presos deja ver cómo compra testigos. Y para citar otro ejemplo, ha sido público que desde la Picota tratan de eludir la acción de la Corte: primero intentaron escribir una ley que los sacara de la cárcel y ahora otros han renunciado a la investidura de congresistas (van 13) para buscar escenarios que les puedan ser más convenientes.

Cabe anotar que el abogado de 'Tasmania', de 37 años, el más insistente en señalar al magistrado como culpable, ha llamado la atención de otros abogados de 'paras' porque llegó a la cárcel de Itaguí casi que ofreciendo sus servicios.

Y allí, en Itagüí, están presos 'paras' que durante su estadía en Ralito se enteraron del escándalo que armó 'René' cuando no quería desmovilizarse entre el 2004 y el 2005, porque decía que el cafetero Ernesto Garcés Soto y el presidente Uribe lo querían mandar matar. Situación que conoció el comisionado Luis Carlos Restrepo y a la cual no le paró bolas, según contó esta semana, porque como siquiatra creyó que se trataba de una paranoia del paramilitar.

Conexión con el suroeste.

Al caso se le metió un elemento -el hecho de que los protagonistas y los sucesos son del suroeste antioqueño- que puede ser una mera coincidencia o podría también tener que ver con el interés de algunos de involucrar al Presidente o de garantizar que él se involucrara.

'René', al que supuestamente, según la carta iba a mandar matar el Presidente, era el jefe del grupo 'para' de la zona. 'Tasmania' era su segundo y fue señalado como autor del secuestro relámpago (en julio del 2004) de Germán Fernández, primo de Uribe y quien admitió haber pagado por su liberación. Ernesto Garcés Soto es un reconocido cafetero con influencia en la zona que sonó hace un año porque dejó la campaña de Álvaro Leyva para ayudar a financiar la reelección del Presidente; y hace 12, por figurar en un expediente por la supuesta conformación del grupo 'para' La Escopeta. No obstante, tras 13 meses en prisión, el caso de Garcés Soto precluyó y él decidió, entonces, demandar a la Nación.

En medio de este panorama y sin asomo de que por ahora mejoren las posiciones radicalizadas de Uribe y la Corte, la Fiscalía tiene la palabra.

Anónimo dijo...

EL CARTEL NARCO - PARAMILITAR QUE GOBIERNA A COLOMBIA

Hablar de infiltración narco-paramilitar en el actual gobierno de Colombia presidido por Alvaro Uribe Vélez, seria cohonestar con las mentiras de este paisa charlatán y filibustero, la elección ilegitima e ilegal de Uribe, así como la conformación de su gobierno obedecen a un siniestro plan orquestado por los asesinos narco paramilitares para la implementación de un modelo fascista en Colombia.

Alvaro Uribe Vélez (AUV), conocido en los bajos fondos de la mafia con el alias de "Varito", de origen narco-paramilitar-terrateniente, hijo del narco - terrateniente y paramilitar antioqueño Álvaro Uribe Sierra, un conocido traficante que estuvo arrestado y a punto de ser extraditado a EE.UU. Fué dado de baja por las FARC en 1983 por paramilitar, su cadáver fue conducido a la ciudad de Medellín en un helicóptero de propiedad del "Capo de Capos" del cartel de Medellín Pablo Escobar Gaviria. [1]

El hermano de "Varito", Santiago Uribe Vélez, es un reconocido paramilitar de Antioquia y Sucre, fundador y comandante del grupo paramilitar autodenominado "Los 12 Apóstoles", responsable entre otros de la matanza de más de 50 personas en 1999. [2]

Alvaro Uribe Vélez, es dueño de inmensas propiedades en la costa norte colombiana, donde comparte linderos con sus socios de proyecto, los asesinos paramilitares Salvatore Mancuso y Carlos Castaño, máximos cabecillas del narco-paramilitarismo en el país.

Sus padrinos políticos iniciales fueron los reconocidos narcotraficantes Pablo Escobar Gaviria (el Patrón), la familia Ochoa (fundadora del grupo asesino MAS) y el cerdo narco-paramilitar Gonzalo Rodriguèz Gacha (El Mexicano). [3]

Este pelafustán y bandido, es fundador de los grupos asesinos privados (Convivir), ha sido promotor económico, político e ideológico de los grupos narco ? asesinos conocidos como paramilitares, con los cuales se ha subido en la presidencia de Colombia por dos periodos, a punta de narcotráfico, corrupción, muerte, fraude y todo tipo de procedimientos criminales. Es responsable junto con sus narco asesinos, de miles de crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y genocidio contra el pueblo de Colombia entre otros. [4]

Su gobierno y proyecto fascista, apoyado y financiado por el gobierno imperialista de George Bush, esta conformado por verdaderos capos de la mafia y asesinos
paramilitares,los cuales se encuentran estratégicamente enquistados en todas las esferas del poder publico y privado en Colombia. Veamos algunos casos de los muchos existentes:
__________________________________________
[1] El Señor de las Sombras, Joseph Contreras & Fernando Garavito, Editorial Oveja Negra, Bogotá, Colombia.
[2] Senador Gustavo Petro- El Espectador Miércoles 22 de junio de 2005.
[3] Los jinetes de la cocaina fabio castillo 1987.
[4] El escandalo de la para-politica revistas Semana y cambio 2006

BLOQUE NARCO-PARAMILITAR "HEROES DEL CONGRESO"

Senadores y representantes a la cámara, actuales "padres de la patria", de corbata y motosierra, estos miembros del "Honorable Congreso de la Republica" corruptos, narcotraficantes y paramilitares, todos miembros de partidos creados por Uribe Vélez y por otros que apoyaron su primera dictadura y segundo desgobierno, a punta de fraude, droga, muerte, politiquería, gamonalismo, amenazas, desplazamiento y asesinatos. SON VERDADEROS LEGISLADORES DE LA MUERTE.

Reginaldo Montes senador de Cambio Radical; Juan Manuel López del Partido Liberal; Freddy Sánchez representante liberal; Jairo Merlano senador del partido de 'la U'; Jorge Luis Caballero representante del Magdalena de Apertura Liberal; Alfonso Campo Soto senador del partido Conservador; Álvaro García Romero senador; Muriel Benito Rebollo ex congresista; Julio Manzur senador y presidente del glorioso partido conservador; Dieb Maloof senador de Colombia viva; Luis Eduardo Vives Lacouture senador de Convergencia Ciudadana; Álvaro Araújo Castro senador (hermano de la canciller Maria Consuelo Araujo Castro) Presidente de Alas-Equipo Colombia; Mauricio Pimiento senador; Mario Uribe, Mario Salomón Náder, Guillermo Gaviria senadores; Emilio Otero y Angelino Lizcano secretarios de Senado y Cámara; Salomón Saade senador; William Montes senador bolivarense, Zulema del Carmen Jattin Corrales ex presidente de la cámara, actualmente Senadora del partido de 'la U'; David Char senador Cambio Radical; Eleonora Pineda y Rocío Arias representantes; Javier Cáceres senador de cambio radical; Lidio García Turbay representante de Bolívar; Miguel de la Espriella, Sergio Díaz granados, Habib Merheg senadores del partido de 'la U'; Miguel Pinedo Vidal senador, Jorge Castro congresista de cambio radical, Erik Morris Taboada representante por Sucre; Héctor Julio Alfonso López representante a la Cámara (hijo de la narco paramilitar Enilce López alias "la Gata"); Vicente Blel ex senador liberal.[5]
__________________________________________
[5] Representante Gustavo Petro Urrego Plenaria de la Cámara de Representantes 18 de mayo de 2005, revistas Cambio y Semana 2o semestre 2006. Investigaciones penales Corte Suprema de Justicia Diciembre 2006.Indagatorias senadores Araujo Castro, Dief Malof, Miguel de la Espriella. Corte Suprema Dic 2006.

BLOQUE NARCO-PARAMILITAR "VENCEDORES DE LA DIPLOMACIA"
El servicio diplomático colombiano se ha convertido en otro verdadero fortín donde Álvaro Uribe paga sus favores a la clientela, allí ha nombrado a toda suerte de criminales, que hoy representan dignamente la narco-diplomacia Uribista.

María Consuelo Araújo Castro, alias la "Conchi", máxima representante de la narco diplomacia de Alvaro Uribe Vélez (AUV), ex ministra de cultura y actual canciller de la republica, Alias la ''Conchi'', se encuentra en la cuerda floja debido a las relaciones que han mantenido, su padre Álvaro Araujo Noguera y algunos de sus hermanos ''Sergio y Alvaro Araujo Castro'', entre otros, con el narcotraficante, paramilitar y genocida Rodrigo Tovar Pupo, alias ''Jorge 40''. [6]

Salvador Arana, ex embajador en Chile fue gobernador de Sucre involucrado entre otros en el alevoso crimen de Eudaldo Díaz, alcalde del Roble, ocurrido en abril del 2003.

Jorge Visbal Martelo, fue embajador del gobierno de Uribe ante Canadá un año, ex presidente de Fedegán gremio que agrupa a los narco-para-terratenientes de Colombia, promotor de los grupos de asesinos privados (paramilitares) en la costa norte de Colombia.

Jorge Noguera Cotes (DAS): Paramilitar de cuello blanco, cuota de los criminales narco-paramilitares costeños, asesino corrupto de bajo perfil, ex director de DAS (Policía Política del régimen), elaboraba las listas para la comisión de asesinatos de ciudadanos colombianos (Campesinos, indígenas, maestros, sindicalistas y estudiantes), financiador del paramilitarismo con recursos del Estado, comelón y chanchullero de contratos estatales, premiado por Uribe con la dirección del DAS como pago por el regalo de los votos fraudulentos en la costa, igualmente galardonado por su excelente desempeño criminal en el Das como nuestro digno representante en el consulado de Milán (Italia). [7]

Luis Camilo Osorio Isaza, ex Fiscal General de la Nación, socio del cartel narcotraficante del norte del Valle, un corrupto que durante su dirección en la fiscalia se dedico a esconder los procesos más importantes contra los traficantes de droga y los procesos contra los asesinos narco-paramilitares por masacres de centenares de ciudadanos colombianos asesinados por estas hordas asesinas. [8]

BLOQUE "CACIQUES DE LA JUSTICIA"
JOSÉ ALFREDO ESCOBAR ARAÚJO


Ex presidente del Consejo Superior de la Judicatura socio del narcotraficante italiano Giorgio Sale, que a su vez es socio del narco-paramilitar Salvatore Mancuso, todos miembros de la mafia italiana. [9]
El narcotraficante italiano, Giorgio Sale, hizo 23 visitas al Palacio de Justicia, 13 las hizo a la oficina del entonces presidente del Consejo Superior de la Judicatura, magistrado José Alfredo Escobar. Sale también estuvo en las oficinas de los magistrados Jorge Flechas Díaz, Eduardo Campo Soto y Gustavo Gnecco Mendoza. [10]
De la misma manera, durante el lapso reportado se registran tres ingresos de Sale a la oficina del presidente de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, magistrado Jaime Arrubla Paucar.
He aquí apenas una pequeña muestra del estercolero mafioso y asesino que forma parte del actual gobierno del dictador fascista Alvaro Uribe Vélez, ilegitimo, ilegal y asesino.
__________________________________________
[6] Senado de la República debate canciller Maria Consuelo Araujo Castro 11/29/06.
[7] Proceso penal Fiscalia general de la Nación proceso 10146-2 jueces penales circuito Bogota.
[8] Comisión Intereclesial de Justicia y Paz Nov. 21, 2006.
[9] El espectador, sábado, 02 de diciembre de 2006.
[10] Revista Cambio.com Diciembre de 2007.

Anónimo dijo...

Claro que todo este proceso es una cortina de humo de nuestro "LETRADO Y EX-DOCENTE DE HARVARD" ALVARO URIBE como acorralamiento,- recordemos que el acorralar es su arte de persuasión-patrocinado y aplaudido por Jose Obdulio. Y pendejos los que ya estan dizque sentandose a hacer una reforma conjunta con el Monstrico Valencia Cossio, LOS VAN A ENREDAR Y A PUBLICARLES SOBORNOS Y PREVENDAS POR ESA REFORMA. En esa famosa reforma deberían estipular que Presidentes y Congresistas vínculados con subversión (Guerrilla y Uribacos perdon PARACOS) se LES PRIVE DE LA PENSION VITALICIA, ya que no puede un CRIMINAL ganar mejor QUE LO QUE GANA un pobre obrero que se jode por un misero salario minimo RECIBIENDO SOL y AGUA para vivir con su familia dignamente.

Anónimo dijo...

Vea los ultimos videos sobre la Parapolitica en Cordoba:


http://es.youtube.com/watch?v=mO-
0bb_7CR4

Anónimo dijo...

Videos Mancuso y complices


http://es.youtube.com/watch?v=
0CuM9N6ZYgg

Anónimo dijo...

Resistencia frente la alianza mafia-militares-imperio.

Desobediencia frente al gobierno ilegítimo y criminal.

Anónimo dijo...

Después de leer todo lo que los amables foristas de hoy han informa
do, será de que verdad no habrá un
grupo de juristas que le metan duro a este caso tan claro de indignidad
presidencial?
Y otra perla y es para recalcar so
bre ésto: la condena a 28 años de
prisión del sargento Edgar Paz. Solo por amenzar con una granada a
un grupo de ciudadanos indefensos.
Eso está mu bien. Pero acuerdense
que tambien había confesado su participacíon en sicariato "oficial
o sea- era mandado por el Ejército"
Además confesó su participacion en
las Convivir y de que tenía informa
cíon sobre la participacíon deDon
Varito. Y eso quedó así ?

Anónimo dijo...

uy que resultado de escandalito tan feo para la presidencia.

Como si lo de Yidis y Teo no fuera suficientemente sordido, ahora esto.

El propio Uribe se involucro hasta las orejas dandole credibilidad al tal Tasmania, como si fuera testimonio doble A.

Su propio hermano con su abogado participaron en el montaje.

Los colombianos como siempre, diran que Uribe es inocente.

Saldra por lo menos el a hacer el show de pedir excusas con mas mentiras al magistrado auxiliar, como le toco hacer con Rafael Pardo y la Cruz Roja cuando lo atraparon en sus propios montajes?

Anónimo dijo...

Es el gallo fino quien está detrás del montaje contra el magistrado Velásquez. Hasta donde tengo entendido las falsas imputaciones constituyen un delito? ¿o no?
Aquí les fijo los enlaces para que sigan entendiendo lo que ocurre en el país de Varito.
/2008/08/01/falsos-positivos-y-criminalización-de-la-protesta-y-de-la-organización-social.aspx

Anónimo dijo...

Para los que creen que a Carlos Castaño lo "enterro", el tembleque fiscal iguaritas en dos dias, por nada, les recomiendo oir el video de la chuzada a la consul en NY.

Alli habla de sentrase a tomar un tinto con el "mono" Mancuso y su papa (Castaño).

No es patetico como logran engañar a todo un pais?

Anónimo dijo...

De entrada y de salida:uRIBE ES UN HAMPÓN.

Anónimo dijo...

Los responsables de esta calumnia
contra el magistrado Velásquez son
Alvaro Uribe Velez y su hermano
Santiago.Todo se remonta a las raíces mafiosas del presidente y sus hermanos y sus relaciones con paramilitares como René y tasmania,
quien iba a asesinar al primero
por orden del salgareño,caraepapa y
el empresario Eduardo Garcés Soto.

Anónimo dijo...

Eduardo Garcés Soto es un viejo y reconocido paramilitar.

Anónimo dijo...

El salvamento de voto y de conciencia del magistrado Araújo Rentería demuestra que tenemos una grandísima
CORTE PROSTITUCIONAL.

Anónimo dijo...

la corte prostitucional.

Anónimo dijo...

Viva el magistrado Araujo.

Su ponencia es historica y en algun futuro sera estudio obligado, para entender los actos delictivos que han originado este gobierno.

Anónimo dijo...

Al que pregunta sobre como AUV esta por encima de la ley.

La comision de acusaciones de la Camara es su unico juez constitucional.

Como la mayoria ahi son parauribistas, pues se niegan a investigarlo o condenarlo por las docenas de denuncias que tienen archivadas en contra de AUV.

En la practica el tipo en cuanto a sus actos personales tiene impunidad total.

Anónimo dijo...

Prisa,Planeta y Cisneros,son tres
tiburones del negocio mediático
que ya están en Colombia y que
pretenden apoderarse del tercer canal
privado.Est es más de la misma
bazofia neoliberal y reaccionaria
que manipula la información en
latinoamérica.

Anónimo dijo...

LA PRENSA ESPAÑOLA Y SUS VERGUENZAS
EN WWW.REBELION.ORG DE CARLOS
FERNÁNDEZ LIRIA ILUSTRA EL
ULTRADERECHISMO DE ESTOS CAIMACANES
DE LA INFORMÁTICA Y LOS NEGOCIOS
TURBIOS.

Anónimo dijo...

Uribe miente acerca de sus antecedentes académicos y profesionales…

Anónimo dijo...

ENRIQUE SANTIAGO:LAS PRUEBAS CONTRA REMEDIOS NO EXISTEN.Buscar
en WWW.PUBLICO.ES

Anónimo dijo...

eS LA ENTREVISTA AL ABOGADO sANTIAGO,
DEFENSOR DE LA ESPAÑOLA REMEDIOS,ACUSADA
POR EL NARCOURIBISMO DE PERTENECER A LAS FARC.

Anónimo dijo...

"Una mentira repetida mil veces, se convierte en verdad!" - Dr. Joseph Goebbels, ministro de propaganda de Adolf Hitler En la página de la Presidencia de la República (Perfil del Presidente), dice que Álvaro Uribe fue Profesor Asociado de la Universidad de Oxford en Inglaterra entre 1998 y 1999 y que tiene una especialización en administración y gerencia de la Universidad de Harvard. Sin embargo, como todo lo de este señor, esas afirmaciones son falsas. Son verdades a medias convertidas en hechos ciertos para mostrar lo que este personaje no es. Si el enlace al perfil de Uribe no funciona (o si corrigieron esa mentira por verguenza), pueden consultar esta imagen tomada de su página Web anterior, o esta imagen tomada de su página web actualizada. Uribe en Harvard Primero, NO existe un programa de especialización en la Universidad de Harvard con ese nombre. Lo que realmente existe es el programa “Certificate of Special Studies in Administration and Management (CSS)” en Harvard University Extension School. Es completamente diferente hablar de un programa de especializacion (que en muchos países ni siquiera existe), y de una certificación (como la que obtuvo Uribe en 1993), que implica estudios de educación continuada, de profundizacion o de actualización, que no es un título de educación formal y que, es bueno aclarar, tampoco equivale a un MBA en Harvard. Segundo, es diferente hablar de Harvard University y de Harvard University Extension School, que es una escuela de educación continuada (afiliada a la Facultad de Artes de Harvard) que otorga, entre otros, certificaciones como la que recibió Uribe. Es decir, Uribe no hizo una especialización en Harvard, sino que obtuvo una certificación de un curso de educación continuada en un centro afiliado a Harvard. Diferente, cierto? Quiere (auto) concederse pergaminos que no ha recibido y que ni siquiera existen… Uribe en Oxford Por otra parte, dice el perfil de Uribe en su página oficial, que este señor fue Profesor Asociado de la Universidad de Oxford en Inglaterra, lo cual es otra afirmación falsa basada en un hecho relativamente cierto1 punto

Anónimo dijo...

... y "SU SANTIDAD" DON "VARITO", EL GRAN NARCOPRESIDENTE TERRORISTA DIJO LO SIGUENTE :

... "DOSIS PERSONAL ES UNA VERGUENZA PARA EL PAIS"

EL GRAN NARCOTRAFICANTE HABLANDO DE MORAL Y BUENAS COSTUMBRES...

Anónimo dijo...

Felipe. no se olvide que uno puede mentirle a TODO el mundo CASI todo el tiempo o puede mentirle a casi todo el mundo todo el tiempo, pero no puede mentirle a todo el mundo todo el tiempo. La burbujita que el "salgareño" habia inflado con lo del crecimiento ecnómico y con la inflación se les está reventando al "doptor" Varito y su ministro de economía, se van a tener que inventar cualquier otra cosa para tener ilusionados a este montón de incautos y por favor a los forenses (miembros del foro) no traten mas de presidente a este delincuente, la última prueba de su delincuencia la dio mandando a matar a los dos antiguos conmilitones suyos de la oficina de Envigado. El "salgareño" actua de la misma forma que sus patronos gringos traicionando a quienes han trabajado con ellos.

Anónimo dijo...

Con lo de la dosis personal lo que estan mostrando es su doble moral y que buscan mas popularidad en lugar de soluciones a los problemas de salud pública.

Porque no penalizan la dosis personal de guaro, o la de whisky, o la de cigarrillo o la de antidepresivos? Porque no dan servicio de psicoterapia gratis para los colombianos?

Porque no van a fumigan los cultivos de tabaco en EEUU?

Será que a AUV le parece muy malo que Freud consumiera algo de cocaina? O que Bob Marley algo de marihuana?

Sera que esa es la verguenza del país pero no la pobreza del 56% de la población? O no sera mas vergonzoso haber sido complice en el asesinato de campesinos? O haber pagado para que lo eligieran y reeligieran?

Es un hipocrita ni el triple HP!!!!!

Anónimo dijo...

No me cabe la menor duda:narcouribe
se cree sus propias mentiras y trapacerias.Hablar de verguenza por
la dosis personal el salgareño
es como si la dueña del cabaret
de mi pueblo,LA señora GERMANIA
COCHERO,CABARETERA,PROSTITUTA Y PROXENETA,SE DECLARARA AVERGONZADA
POR LOS PROSTÌBULOS DE SINCELEJO.

Anónimo dijo...

Muchachos,

Miren la realidad de las drogas es esta.

Las drogas son un mercado artificial inflacionario, montado por las potencias del mundo para satisfacer gastos como se dice en contabilidad "imprevistos", como son las guerras, el presupuesto negro de la nación (aquel que no se sabe donde esta), como por ejemplo unos cuanto billoncitos que se perdieron hace unos diítas, etc.

Cuando fumigan en Colombia, no crean muchachos que están tratando de erradicar la droga sino de "ESTABILIZAR LOS PRECIOS", o aumentarlos cuando los que son los dueños reales del negocio, necesitan un adelanto de platica para sus fechorías.

Los narcos? bueno ellos reciben para vivir como reyes, pero en comparación con lo que reciben LOS VERDADEROS DUEÑOS del negocio, eso son chichiguas. Los narcos por eso negocian con EU, solo les restituyen un biyuyo y a gozar como enanos (como el Salgareño, por ejemplo).

Porque quiere prohibir el Salgareño la dosis mínima?, puesto que así se encarece (digamos un jíbaro tiene que correr mas peligro, es mas difícil de conseguir, y el ambiente se pone mas peligroso), y así las utilidades se trepan.

Tontuelos, tienen que darse cuenta que este mundo no es una inmundicia simplemente por el azar.

Los políticos y las sociedades secretas lo han vuelto así.

Anónimo dijo...

Comparada con Alvaro Uribe,GERMANIA COCHERO
ES UNA VIRGEN.

Anónimo dijo...

Y han leido el expediente de PABLO ARACA, alias CUCUTA y otros? Sería un anillo al dedo hacer publicos algunos apartes.

Anónimo dijo...

ALIAS RENÈ,es el origen de las
posteriores calumnias del presidente mafioso.Todo nace en RENÈ.Eso jamàs puede perderse de vista.

Anónimo dijo...

RENÈ,TASMANIA,ERNESTO GARCÈS,PARAMILITARISMO,SECUESTROS,
DROGAS,ALVARO URIBE.

Anónimo dijo...

nO ES SOLO CALUMNIA.

Anónimo dijo...

El paramilitar René le manifestó
al comisionado de paz que Alvaro
Uribe Vélez había dado la orden de asesinarlo y que por eso no podía
desmovilizarse.El también mafioso y
paramilitar Ernesto Garcés Soto formaba parte de la trama criminal.

Anónimo dijo...

Quien armó el complot fue Alvaro
Uribe.Todo un complot contra la sala
penal de la corte suprema y contra el
valiente magistrado Iván Velásquez.
Complot personal,jurídico,
sistemático.No fue una denuncia aislada para defender el honor
que ningún miembro de la familia
Uribe tiene.Más allá de la vindicta,
propia de las conciencias narcisistas
y sicopáticas como la del salgareño,
estaba el ataque directo contra
la corte y los magistrados para
destruirlos y enterrar los
juicios de la parapolítica y el
paramilitarismo.Ese es el punto.

Anónimo dijo...

‘Paras’ en Magdalena fusilaron niños

Edgar Ochoa Ballesteros.

El ex paramilitar Édgar Ochoa Ballesteros, alias ‘Morrocoyo’, hizo ayer una espantosa confesión de hechos violentos en Magdalena, en los cuales participó.

En la audiencia, que fue transmitida en directo a Guachaca, confirmó que en la masacre de El Pechiche murieron 3 policías antinarcóticos. En Quebrada La Negra, 4 miembros de una misma familia. En el barrio Santa Fe de Santa Marta acribillaron también a una familia, incluyendo una niña de 11 años. En Puente Córdoba, ‘Morrocoyo’ y sus compañeros del Bloque Resistencia Tayrona, lanzaron una granada al interior de una casa, luego entraron a rematar con fusil a todos los que estaban adentro, mal heridos. Entre las víctimas se encontraba un pequeño de 3 años de edad.

*********************

Estos son los heroes de la Patria, a quienes se les trata como si fuesen los hijos mimados de la mafia que nos gobierna.

Anónimo dijo...

En circulación tercera edición POLO


- Esta edición se estrena con un informe especial sobre los nueve años del asesinato de Jaime Garzón, el humorista que durante años hizo reir y pensar a los colombianos.

- Periódico POLO hizo una importante investigación sobre qué ha pasado en estos nueve años sin Garzón. También auscultó sobre la investigación que se adelanta y el porqué de tanta impunidad.

polodemocratico,net

Anónimo dijo...

FELIPE,

ARMANDO CONCIENCIA,

Organicemos la marcha en apoyo a la Corte Suprema de Justicia y conmemoraciòn del asesinato de J. Garzón el próximo 13 de agosto.

Y que Felipe nos regale uno de sus artìculos en memoria de èl, aprovechar el espacio para invitar masivamente a la marcha.

Anónimo dijo...

Eso es dignidad...!!!


28 julio, 2008, 10:51 am




Doctora
MARÍA CECILIA DONADO
Alta Consejera Presidencial para el Bicentenario de la Independencia
Palacio de Nariño
Carrera 8ª No 7-26
Ciudad



Respetada doctora Donado:



Llamadas y correos de amistades alarmadas me enteraron de
la inconsulta inclusión de mi nombre como integrante del
Comité de Honor del Bicentenario de la Independencia.



Uno supondría que en este mundo que se nos vende como
tan civilizado tales asuntos se consultan, requieren la
invitación oficial y escrita de quienes desean que otro
participe en sus reuniones y fiestas, exigen una igualmente
formal respuesta de aceptación del invitado. Pero no,
parece que la civilización no da para tanto. Una llamada
telefónica de unos cuantos minutos hecha sin mayor antelación para
invitar a una reunión, a la cual el invitado, yo, ofreció un
rotundo no, se entiende como un sí a participar en otro
asunto: un comité para organizar la celebración de 200
años de una independencia que ha significado muy distintas cosas
para los distintos sectores de la entonces creada nación
colombiana.



Esto me puso en evidencia una vez más la increíble
sordera de los gobiernos de turno de este país ante cualquier
planteamiento, propuesta, respuesta, etc. que provenga de
nosotros los indígenas. No queremos explotación
petrolera en nuestro territorio. ¡Ah! bueno, entonces mañana enviamos
a la multinacional para que comience la exploración.

Queremos que nos entreguen la tierra que el gobierno nos prometió.
¡Ah! perfecto, mañana les enviamos el ejército para
que cuide la propiedad privada de los terratenientes. No estoy
en condiciones de ir a su reunión porque tengo compromisos
importantes con mi gente. ¡Perfecto! Ahí usamos su
nombre y su imagen para que el país y el mundo crean que los
indígenas andan de rumba con el gobierno.



Unos minutos antes de recibir esta información, salía yo
de la Audiencia Final del Tribunal Permanente de los Pueblos
- Capítulo Colombia, que sesionó en Atanquez para la
Audiencia Indígena y en Bogotá para la Audiencia Final,
entre julio 18-23, con la presencia, entre otros, de
destacadas autoridades y dirigentes indígenas de Colombia
y de otros paises de este continente, del Premio Nobel de Paz
Adolfo Pérez Esquivel y de destacados juristas de varias
partes del mundo, y en las cuales tuve el honor de actuar
como parte del jurado. En esta calidad me pude dar perfecta
cuenta, de primera mano, de todas las atrocidades a que
vienen siendo sometidos mis hermanos y hermanas indígenas
a todo lo largo y ancho de este país, por cuenta del Estado
colombiano, de los gobierno de turno, y por la complicidad
de estos últimos con compañías trasnacionales y
nacionales de toda índole. Me enteré de primera mano, gracias a un
proceso de real participación democrática, de
violaciones del derecho a la propiedad colectiva so bre la tierra y los
recursos naturales, violaciones del derecho a la autonomía
y a la cultura propias, violaciones del derecho a la
participación, violaciones del derecho al propio
desarrollo, violación del derecho a la existencia como Pueblos que
está llevando a la extinción de 28 de ellos, violaciones al
derecho a la vida y a la integridad física de las personas
pertenecientes a los Pueblos indígenas, violación del
derecho a la salud y a la alimentación, violaciones de
los derechos de las mujeres indígenas, violaciones del derecho
a la libertad y a la libre circulación, violaciones a la
propiedad privada de personas pertenecientes a los pueblos
indígenas, violaciones del derecho a la justicia y la
reparación, enfin, de flagrantes violaciones a nuestra
gente y a nuestro Derecho Mayor, todo lo cual se pued e leer en
los apartes correspondientes del Dictamen proferido por este
Tribunal.



Ante tal avalancha de desastres que están soportando los
Pueblos Indígenas, difícilmente podría yo tener
algún interés en hacer parte de una celebración de algo que
para mi gente sólo ha significado muerte, dolor, destrucción,
y empobrecimiento de toda índole. Y mal podría yo haber
aceptado participar en una actividad encabezada por un
gobierno tan anti-indigenista como el actual, que no
solamente fue uno de los pocos en rehusarse a ratificar la
Declaración de las Naciones Unidades sobre los Derechos de
los Pueblos Indígenas, sino que promueve leyes como el
Estatuto de Desarrollo Rural, desastroso para nuestros
Pueblos, y que dentro de su política de hacer un sapo de
cada colombiano ofrece recompensas por denunciar a aquellos
de nuestros hermanos y hermanas que luchan por la
recuperación de sus tierras, calificándolos de
terroristas.



Finalmente, debo expresarle mi inconformidad por lo que me
parece un abuso e irrespeto de parte de esa Alta
Consejería, al incluir mi nombre como parte de una actividad del
gobierno, sin que yo haya aceptado jamás hacer parte de
ésta. Por lo tanto, exijo que no solamente retiren
oficialmente mi nombre del grupo de comisionados, sino que
lo limpien públicamente, haciendo circular por los mismos
medios y poniendo en su página web esta comunicación y
su anexo.


Cordialmente,

LORENZO MUELAS HURTADO
Gobernador del Pueblo Misak o Guambiano

Anónimo dijo...

FELIPE POR FAVOR...QUE HACEMOS PARA SALVARNOS DE ESTE DICATDORZUELO SATRAPA..A DENUNCIAR AL MAFIOSO...DIZQUE CUMBRE ANTINARCOTICOS EN CARTAGENA!!!!...BAAAAHHH

Anónimo dijo...

SE COMPRE COCA
INFO: CASA DE NARIÑO

Anónimo dijo...

http://www.colectivodeabogados.org/IMG/pdf/totalmente_identificados.pdf

Dinero a la lata para la guerra, la misma empresa que a comienzos del siglo XX patrocino la masacre de las bananeras en Cienaga Magdalena.

Anónimo dijo...

Lo de Tasmania termina como siempre pasa con los 40 millones de avestruces -con la cabeza enterrada- alias colombianos: "no vemos, ni oimos, ni nos interesa, cualquier mala noticia sobre nuestro amado lider, por mala que sea".

Anónimo dijo...

KARADZIC afirma que estaba bajo la
protecciòn de Estados Unidos.Ese
es el guardiàn de la democracia mundial.¡y con el tiempo ay varito!

Anónimo dijo...

Felipe dejò tirado este blogg.

Anónimo dijo...

¿INMUNIDAD PARA VARITO?

Anónimo dijo...

Cierren este blogg por parálisis.